3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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que se han instrumentado a través de los proyectos, la contribución a los hitos y objetivos
del componente y la inversión, así como el cumplimiento del etiquetado verde y digital, en
su caso. Los proyectos de dirección científica incluirán además, una memoria científicotécnica adicional que recogerá una descripción de las actuaciones realizadas y los
resultados obtenidos de forma agregada para el área científica-técnica de Biodiversidad.
b) Una memoria económica abreviada, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán
las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto estimado.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Acreditación de la publicidad realizada.
d) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
e) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño
significativo al medio ambiente (DNSH).
f) Informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe
del auditor será a origen y acumulativo desde la primera justificación o, en su caso,
cuenta justificativa simplificada, que contendrá una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue
con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
g) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención
y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando igualmente el importe total de las
actividades subvencionadas.
h) Declaración responsable del beneficiario de que los costes financiados por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no han sido objeto de financiación por otros
fondos.
6. Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida de acuerdo con el artículo
23.3.c), el importe definitivo de la financiación se liquidará con la justificación última o
final aplicando al coste de los gastos o inversiones efectivamente realizados, conforme a
la documentación presentada por cada entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación
establecido en el convenio, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el
importe autorizado en el citado convenio.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio
análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de
comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.
La ejecución científico-técnica final será evaluada en el mismo plazo de cuatro
años por la Agencia con competencias en materia de evaluación y acreditación de las
actividades de investigación, al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del
destino o finalidad de la subvención en los términos en la que esta fue concedida, así
como de los objetivos, resultados y presupuesto.
8. En cuanto al régimen de comprobación de la realización de la actividad y del
cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención,
se estará según lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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