3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Decimoprimera. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias presentarán ante el órgano concedente, mediante
el representante legal de la agrupación, la justificación de realización de la actividad
subvencionada, de tal manera que se pueda conocer en todo momento cual es la
documentación justificativa de los gastos y los pagos a efectos de su verificación y control.
Se realizará a través de presentación electrónica general disponible en el elemento de
menú «Servicios y Trámites» disponible a través del enlace de la página web de la Junta
de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion- documentos/peg.htmly en la
plataforma Coffee.
2. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los
fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación que se establezca. Si los gastos realizados se hubieran abonado
en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de
cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión. Los
documentos justificativos del gasto ejecutados por el beneficiario no deben dejar lugar
a dudas sobre a qué partida se imputan, garantizando la relación indubitada del gasto
justificado con el objeto de la subvención. Dichos documentos deberán tener asiento en la
contabilidad de la entidad beneficiaria. Asimismo, deberán acreditarse los procedimientos
de contratación seguidos, que serán objeto de verificación.
4. El auditor reflejará en su informe que se han realizado las siguientes
comprobaciones:
• El auditor comprobará que se ha aplicado la subvención a la finalidad para la que se
concedió, siendo esta en todo caso una actividad no económica.
• El auditor comprobará que se han cumplido las obligaciones de vinculación
recogidas en el artículo 3.
Al informe del auditor se adjuntará, como anexo al mismo, la lista de chequeo que
incluirá la relación de comprobaciones realizadas; asimismo, en el caso de entidades
beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, se adjuntará una
lista de chequeo o certificación sobre el cumplimiento de la normativa de contratación
pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa,
cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal.
Los proyectos deberán alcanzar una evaluación científico-técnica favorable para
considerar cumplidos los objetivos previstos.
5. Cada entidad beneficiaria presentará la justificación final correspondiente a la
cuenta justificativa del 100% del presupuesto, concedido y reflejado en el Anexo II de
la ayuda en el plazo establecido en la estipulación cuarta, que contendrá la siguiente
información:
a) Una memoria científico-técnica (de actuación) justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. Se detallarán asimismo los procedimientos
implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir y corregir
el fraude, la corrupción y el conflicto de interés, la doble financiación en las actividades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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