3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y
en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución
de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y medidas correctoras
para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa
de la subvención.
b) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento
de desarrollo, así como las que se establezcan en este convenio y en las instrucciones
de ejecución y justificación específicas de la Dirección General de Planificación de la
Investigación.
c) A efectos de auditoría y control, y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá
disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.
d) De acuerdo con el artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018), la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará
condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes,
ejerzan sus competencias.
e) Las entidades destinatarias de la modalidad de proyectos de I+D+I quedarán sujetas
a las instrucciones que puedan recibir de la persona investigadora o coinvestigadora
principal del proyecto de dirección científica en el ámbito de sus funciones de coordinación
científica, así como a suministrar cualquier información o documentación requerida por el
mismo. Será obligatoria la participación en las acciones de coordinación propuestas en el
proyecto de dirección científica, tanto a nivel autonómico como nacional.
f) El proyecto de dirección científica coordinará y presentará un resumen de la
contribución de las entidades beneficiarias a los resultados esperados recogidos en
el Anexo II del Acuerdo anexo a la Orden de concesión de la Ministra de Ciencia e
Innovación de 2 de junio de 2022.
g) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco de ayudas de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01),
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas previstas en este convenio, que se otorgan a organismos de
investigación para actividades no económicas.
h) Cada entidad beneficiaria del Anexo II, se compromete a cumplir y mantener todas
y cada una de las obligaciones y condiciones fijadas en el Convenio, en especial las
relacionadas con la conservación de los documentos justificativos de la aplicación de
los fondos recibidos durante un periodo de 5 años, según establece el artículo 22.2.f)
del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y
las relacionadas con el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes
al fin concreto para el que se concedió la subvención, que será también de 5 años,
estableciéndose dicho plazo al amparo de lo indicado en el artículo 31.4.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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