3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea,
establecidos en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión,
seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación
y Resiliencia. Los incumplimientos que afecten a la ejecución y realización de los hitos
y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, darán
lugar al reintegro de la ayuda de acuerdo con lo recogido en el artículo 23.2. Asimismo,
todas las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del establecimiento
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas
relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por
la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:
- Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el
órgano gestor, la evolución periódica de los datos que permiten cumplimiento de los hitos
y objetivos correspondientes.
- Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
- Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no causar
daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, las
medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación;
así como a lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
- Análisis sistemático del riesgo del conflicto de intereses según la orden HFP/55/2023,
de 24 de enero
- Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021
y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018.
- Observar el Plan Antifraude de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del resto de
entidades beneficiarias.
- Consentir la Inclusión de los datos en una base datos única que, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, supone:
1. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según
lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
2. La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan
en el artículo 22 del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el
acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos
sobre los titulares reales.
3. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
- Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte.
Además, las entidades beneficiarias y entidades subcontratadas, en su caso, deberán
garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»
(principio do not significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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