Disposiciones generales. . (2024/34-5)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Linea 1 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en formación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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2. Además del contenido mínimo indicado en el apartado anterior, la resolución
contendrá una relación ordenada de personas destinatarias de reserva por área funcional
de competitividad que no hayan resultado seleccionadas por rebasarse el número de
ayudas convocadas o la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, siguiendo
el orden decreciente de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General de Planificación de la Investigación, o en su caso, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante
el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente.
5. Si las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones no manifiestan en el
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución de concesión, su renuncia a la subvención esta se entenderá aceptada.
6. La renuncia a la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 94 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimonoveno. Sustitución del personal investigador en formación seleccionado.
1. Según lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras las vacantes que se
produzcan como consecuencia de renuncia por parte de la persona seleccionada podrán
ser cubiertas por las personas incluidas en la relación de reservas de la resolución de
concesión.
2. La formalización del correspondiente contrato, la incorporación de la nueva persona
adjudicataria y el envío de la copia del contrato formalizado deberá realizarse en los
mismos plazos establecidos en el apartado decimoctavo de esta resolución, contándose
a partir de la fecha de renuncia de la persona a la que sustituya.
3. El procedimiento de sustitución de las personas seleccionadas se realizará por
parte de la entidad beneficiaria, con los requisitos y plazos establecidos anteriormente y
previa autorización por parte del órgano concedente. En cualquier caso, el plazo máximo
para autorizar la sustitución de la persona contratada y realizar la modificación de la
resolución de concesión por este motivo será de seis meses tras la fecha de la resolución
de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoctavo. Formalización de contratos e incorporación del personal investigador
en formación
1. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto la presente convocatoria
deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con este, en un
plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
resolución de concesión, debiendo remitir la entidad beneficiaria copia del contrato
formalizado en el plazo máximo de 20 días desde la formalización del mismo.
2. Excepcionalmente, y por causas justificadas se podrá solicitar al órgano concedente
una ampliación del plazo establecido para la incorporación del personal seleccionado,
sin que la autorización de este pueda en ningún caso exceder de la mitad del plazo
establecido.