Disposiciones generales. . (2024/34-5)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Linea 1 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en formación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Decimosexto. Propuesta provisional, trámite de audiencia y aceptación o desistimiento.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la orden reguladora, una
vez valoradas las solicitudes y a la vista de los informes de evaluación de la Agencia, la
Comisión de Selección prevista en la orden de bases reguladoras elaborará un informe
incluyendo la relación de solicitudes por orden preferente de puntuación, teniendo en
cuenta la distribución funcional establecida por área científico-técnica.
2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de cinco días hábiles para que las personas destinatarias de las
subvenciones y las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. En todo caso, la propuesta
provisional se tendrá por aceptada en los supuestos incluidos en el articulo 16.c) de la
orden de bases reguladoras.
3. Tras la revisión de las alegaciones presentadas y una vez emitido, en su caso,
el correspondiente informe de de valoración de las alegaciones presentadas, el órgano
instructor dictará propuesta de resolución definitiva de las subvenciones concedidas y
de las entidades y personas candidatas que conformen la lista de reservas por áreas
científico-técnicas y entidades.
Decimoséptimo. Resolución de concesión.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
contenido mínimo establecido en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La descripción de los criterios de valoración es la siguiente:
a) Expediente académico de la persona candidata: Puntuación: de 0 a 70 puntos.
Las personas candidatas deberán acreditar la obtención de una nota media en su
expediente académico, en la escala 0-10, igual o superior a la nota de referencia por cada
rama del conocimiento, conforme a lo establecido en el apartado anterior. La puntuación
a otorgar según la nota media del expediente académico se calculará proporcionalmente
a la puntuación máxima de este apartado, otorgando 70 puntos a la nota media de
expediente de 10. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240
créditos superados y teniendo en cuenta la totalidad de asignaturas y créditos exigidos en
cada titulación académica.
b) Currículum vitae de la persona directora de la tesis. Puntuación: de 0 a 30 puntos.
Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes méritos: publicaciones, con una
puntuación máxima de 15 puntos, valorando el prestigio de la revista o editorial e impacto
de la publicación; proyectos de investigación, con una puntuación de hasta 5 puntos,
considerándose especialmente aquellos en los que el tutor sea investigador principal y
hayan sido obtenidos mediante concurrencia competitiva en convocatorias públicas de
ayudas europeas, estatales o autonómicas, valorándose especialmente los proyectos
de colaboración internacional. Se valorarán asimismo con hasta 5 puntos las patentes y
actividades de transferencia como resultado de su investigación. Por último, se valorará
con un máximo de 5 puntos la capacidad de formación predoctoral del director/a mediante
el número de tesis dirigidas y defendidas. A estos efectos, solo serán valorables los
méritos curriculares del director/a de la tesis correspondiente a los diez años anteriores
a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo casos de interrupción de la carrera
investigadora debidamente justificados.
2. En los casos de candidaturas que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, este se dirimirá a favor de la que tenga mayor puntuación en el criterio a) del
apartado anterior. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio
de género. Si tras ello se mantuviera el empate, se resolverá por aplicación del criterio
que determine motivadamente la Comisión de Selección.