Disposiciones generales. . (2024/34-5)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Linea 1 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en formación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Decimotercero. Subsanación de las solicitudes.
1. Si tras la revisión de las solicitudes presentadas se comprobara que la documentación
aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese
errores subsanables, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes y a las
personas candidatas para que, en un plazo de 5 días hábiles, procedan a la subsanación
de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
La publicación íntegra de dicho acto se realizará en las direcciones de internet indicadas
en apartado decimoprimero. En cualquier caso se enviará aviso informativo a todas las
personas participantes en esta convocatoria.
2. Transcurrido el plazo para subsanar se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que proceda.
3. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
Decimocuarto. Fases en el proceso de selección y evaluación de solicitudes.
El proceso de selección se realizará, una vez comprobado el cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad de las solicitudes en las dos fases siguientes:
a) En una primera fase se procederá a una evaluación previa de hasta un máximo de
cinco (5) solicitudes por cada una de las 95 ayudas convocadas dentro del área científicotécnica a la que se haya optado por concurrir. La selección en esta fase se efectuará
mediante el criterio exclusivo de la valoración de la nota media del expediente académico
del candidato de la titulación o titulaciones presentadas. En caso de empate hasta el
segundo decimal en la última plaza de cada área pasarán a la segunda fase todas las
solicitudes con la misma nota media de la titulación o titulaciones presentadas.
Se otorgará un plazo de cinco días hábiles para alegaciones a la propuesta de la
Comisión de Selección a contar desde su publicación.
b) En una segunda fase las solicitudes que hubiesen resultado preseleccionadas se
remitirán a la Agencia con objeto de que emita informe de evaluación del CVA del director
de la tesis, conforme a los criterios y subcriterios establecidos en el siguiente apartado
de esta convocatoria, garantizando la objetividad e imparcialidad de la evaluación,
la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal
evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al
respecto. El órgano instructor, a propuesta motivada de la Agencia, podrá cambiar de
oficio la propuesta presentada a otra área científico-técnica, siempre que se cumpla
con el requisito de la nota media exigida para resultar preseleccionado en dicha área.
Los informes individualizados de evaluación de este criterio serán remitidos al órgano
instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e
incorporación al expediente administrativo.

Criterio
a) Nota media del expediente académico
b) Curriculum vitae del director de tesis
b.1) Publicaciones
b.2) Proyectos de investigación
b.3) Patentes y actividades de transferencia
b.4) Capacidad de formación predoctoral

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Valoración
0-70
0-30
0-15
0-5
0-5
0-5

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297079

Decimoquinto. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios,
con una puntuación máxima de 100 puntos: