Disposiciones generales. . (2024/34-5)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Linea 1 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en formación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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c) Certificado del expediente académico de la titulación de licenciado, arquitecto,
ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, emitido por la
secretaria del centro en que consten todas las asignaturas superadas con sus créditos,
las calificaciones obtenidas y la nota media del mismo en base 10. Si se ha llegado a
dicha titulación a través de más de un título consecutivo de nivel diferente se presentará
el expediente académico de cada una de las titulaciones. En el caso de certificaciones
académicas extranjeras habrán de acompañarlas del correspondiente documento de
equivalencia de notas y traducción jurada de la certificación académica.
d) Currículum vitae abreviado (CVA) del director del trabajo de investigación, conforme
al modelo que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae
normalizado» disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la
Tecnología (FECYT).
e) En el caso de personas que se acojan a los supuestos contemplados en el artículo
21.2.c) de la orden reguladora se deberá acreditar conforme a lo siguiente:
1.º En el caso de cuidado de hijos se deberá aportar copia del Libro de Familia o
documento acreditativo de dicha situación.
2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo,
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia
natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de
baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o de
la certificación del órgano o entidad que conceda la suspensión del contrato laboral o
documentos equivalentes.
3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo
de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y
alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o documentos
equivalentes.
4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia
de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se
aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia
de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha
situación.
5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para
cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses,
calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora
correspondiente que acredite dicha situación.
6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se
aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante la
presentación de copia del reconocimiento de la situación de dependencia a la persona
beneficiaria de la misma y aquella que acredite el reconocimiento de dicho beneficiario
de la prestación reconocida en el art. 18 de la citada ley y el reconocimiento a la persona
candidata como cuidadora.
7.º Grado de discapacidad: la comprobación se realizará bien de oficio por el órgano
instructor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos –Plataforma de
Intermediación–, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, o bien mediante
la aportación por la persona candidata de copia de la resolución por la que se le reconoce
el grado de discapacidad.
f) Autorización o permiso de residencia, o de estancia por estudios en España, en su
caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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