Disposiciones generales. . (2024/34-5)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Linea 1 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en formación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con
voz pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a
seleccionar.
5. Las personas que intervengan en la Comisión de Selección y en las comisiones
establecidas por la Agencia manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de
intereses a través de una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
6. La Comisión se reunirán cuantas veces sea necesario mediante convocatoria de la
persona que presida la misma.
7. En lo no previsto expresamente en las bases reguladoras o en esta convocatoria,
el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la
publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA) y finalizará el 20 de marzo de 2024 a las 18:00 horas.
2. Con carácter previo a la cumplimentación y presentación de la correspondiente
solicitud, las personas candidatas y entidades solicitantes deberán inscribirse, en caso de
no estarlo, en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía. La inscripción podrá realizarse
mediante certificado digital o sistema Cl@ve a través de la siguiente dirección electrónica
de la Oficina Virtual:
https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/
o bien, a través de las siguiente dirección electrónica, que redirige a la citada Oficina
Virtual:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25458.html
Excepcionalmente, aquellas personas candidatas interesadas en participar en esta
convocatoria que no estén habilitadas para la obtención de certificado digital o Cl@ve
deberán inscribirse definiendo usuario y contraseña, pudiendo acceder a la oficina virtual
con estas credenciales.
3. Una vez registrada en la citada Oficina Virtual la persona candidata podrá acceder
a la presentación de la solicitud utilizando los métodos de acceso por certificado digital o
sistema Cl@ve o usuario/contraseña y utilizando el perfil de «Investigador», pudiendo de
esta forma cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I) y adjuntar la documentación
requerida. Dentro de la documentación requerida la persona candidata deberá aportar
firmado el formulario I-Bis relativo al derecho de oposición. Posteriormente la persona
candidata deberá enviarla al representante legal de la entidad solicitante, utilizando la
opción habilitada al efecto dentro de la misma Oficina Virtual.
4. Para acceder a la Oficina Virtual el representante legal de la entidad solicitante
con perfil «Representante legal» deberá darse de alta en la misma y para acceder a
las solicitudes enviadas por los candidatos podrá usar el método de acceso mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Tramitación de urgencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero,
por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los
recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y la disposición adicional decimotercera de la Ley 12/2023, de
26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2024, y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplica la
tramitación de urgencia al presente procedimiento, reduciendo a la mitad todos los plazos
establecidos, salvo los de presentación de solicitudes y recursos administrativos.