Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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unificada simplificada». Se elimina el Anexo III para su adaptación a la modificación que
se acomete de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a este respecto, así como del Anexo IV tras la
supresión del procedimiento abreviado de autorización ambiental unificada. Se modifica el
Anexo VI, referido a la documentación de autorizaciones sectoriales, mediante la supresión
de los apartados 3, 4 y 9 del mismo, y finalmente, se eliminan en el Anexo VIII una serie
de autorizaciones sectoriales relacionadas con las autorizaciones en dominio público
hidráulico y zona de policía, autorización de actividades en espacios naturales protegidos
de Andalucía o relacionadas con el litoral, biodiversidad o vías pecuarias, con objeto de
dotar de una mayor agilización el procedimiento de autorización ambiental unificada.
Igualmente se aborda la modificación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que
se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada , para aportar seguridad
jurídica para los operadores al adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal
básica, evitando interpretaciones perjudiciales y posibilitando la adaptación técnica de
los anexos de una manera más ágil, facilitando así la tramitación de los procedimientos
para la obtención y modificación de la autorización ambiental integrada sobre actividades
que en gran medida tienen o pueden tener un impacto importante sobre el desarrollo
económico y social.
En este ámbito tiene carácter de normativa estatal básica, el Real Decreto 815/2013,
de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, cuyas modificaciones requieren la adaptación del Decreto 5/2012, de 17 de
enero, a fin de adecuar el procedimiento de la autorización ambiental integrada. Así, entre
los artículos que se modifican con tal finalidad, se señalan los artículos 2.1.a) y 2.2 «Ámbito
de aplicación», 3 «Finalidad de la AAI», y 6 «Modificación de instalaciones con AAI».
Por otro lado, se modifica el artículo 14 «Documentación» para eliminar la necesidad
de presentar la solicitud de licencia municipal y en conexión con ello, se suprime también
dicho aspecto del apartado 2 del artículo 18 «Información pública» para separar el trámite
de la licencia municipal de actividad de la información pública de la AAI, al ser la obtención
de la licencia municipal una obligación del promotor, independientemente de la AAI y su
normativa de aplicación. En ese sentido, expresamente se señala en la normativa de AAI
que ésta no exime al titular de la obligación de obtener las licencias/autorizaciones que
correspondan en base a otra legislación que le resulte aplicable.
También se modifican los artículos 19 y 20 para agilizar la petición de informes,
principalmente al organismo de cuenca intercomunitaria, lo cual redunda en la idea
de aportar mayor agilidad, eficacia y eficiencia al procedimiento. En la misma línea, se
modifica el artículo 22, relativo al «trámite de audiencia», en el que actualmente el plazo
para el trámite de audiencia en el procedimiento de AAI se establece en mínimo de 15
días y, al no contemplarse en la normativa básica estatal sobre el procedimiento de AAI
plazo alguno, se reduce a 10 días, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, se amplía el contenido del artículo 24.3 como consecuencia de la
modificación del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, indicando respecto a la resolución por la que se
otorga, modifica o revisa la AAI que se enviará a los ayuntamientos el anuncio de la
puesta a disposición del público de las resoluciones de otorgamiento, modificación
sustancial o revisión de la autorización, para su exhibición en los tablones de anuncios
de los ayuntamientos en los que estén ubicadas las instalaciones por un plazo mínimo de
veinte días naturales.
Igualmente se modifican de los artículos 28 «Iniciación del procedimiento»,
29 «Solicitud de autorización ambiental integrada y trámites de información pública y
consulta» y 30 «Formulación y remisión de la declaración de impacto ambiental», con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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