Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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objeto de adaptar el procedimiento de la autorización ambiental integrada a la actual
legislación básica en la materia, para una mejora de la regulación, así como también
solventar divergencias y evitar interpretaciones.
Por otra parte, se modifican los anexos del Decreto y se elimina el Anexo I referente
a las instalaciones afectadas por AAI según el Anexo I la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, quedando sin contenido. Se lleva a cabo
una modificación del Anexo II en relación con las autorizaciones ambientales que se
integran, en su caso, en la autorización ambiental del integrada, y se elimina el Anexo VI,
relativo a la documentación para el Estudio de Impacto Ambiental, quedando sin
contenido. Se suprimen los apartados 3,5, y 9 del Anexo VII, en cuanto a documentación
para autorizaciones sectoriales y, también en relación con estos anexos, se modifica
la disposición final segunda del Decreto con el objeto de facultar a la persona titular de
la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental para la
modificación de los Anexos II, III, IV, V, y VII.
Por último, respecto a las modificaciones de normas reglamentarias relacionadas con
la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se modifica el Reglamento de Calificación
Ambiental aprobado mediante Decreto 297/1995, de 19 de diciembre. En concreto, se
modifica el artículo 16, que viene a regular el plazo para la resolución del procedimiento y
los efectos del silencio administrativo, teniendo en cuenta el artículo 10 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, se cambia el sentido del silencio administrativo, recogiéndose en la
norma expresamente que, transcurrido el plazo previsto sin haberse dictado resolución
expresa de calificación ambiental, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una
calificación ambiental favorable. Finalmente, al desaparecer la figura de la calificación
ambiental presunta por silencio positivo, se elimina dicha mención en el apartado 3 y se
suprime el apartado 4 de este artículo 16.
Finalmente, se contempla el correspondiente régimen transitorio a aplicar a las
actuaciones que cuenten con instrumentos de prevención y control ambiental a la fecha de
entrada en vigor del Decreto-ley, así como para los procedimientos para la obtención de
instrumentos de prevención y control ambiental iniciados con anterioridad a dicha entrada
en vigor, que continuarán su tramitación conforme a la normativa anterior.
También se recoge dentro de este Capítulo I la modificación de otras nomas. Así, se
modifica el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio
ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
en Andalucía, en concreto su Disposición final cuarta para habilitar que la modificación de
sus Anexos III, IV, VII y VIII recaiga en un órgano administrativo de menor rango y facilitar
así la gestión administrativa de los procedimientos administrativos correspondientes.
Se modifica también el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 73/2012, de 22 de marzo, en concreto su artículo 72, ante la necesidad de
aumentar la vigencia de los convenios relativos a la gestión de los residuos, y ello porque la
reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, dedica su Título IV a la «Responsabilidad ampliada del productor del producto»,
regulando entre otros aspectos, los mecanismos de colaboración de los sistemas con
otros intervinientes en la gestión, es decir, los convenios con las administraciones públicas
que intervienen en la gestión de los residuos, y los acuerdos con otros operadores
para la organización y financiación de la gestión de los residuos, pero sin establecer de
manera específica la duración que han de tener tales Convenios lo que llevaría a aplicar lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, es decir, un plazo de cuatro años que resulta insuficiente para posibilitar a
las partes acordar un marco jurídico más estable y duradero.
Por otro lado, se incluye en las disposiciones derogatorias la derogación de la Orden
de 14 de mayo de 1999, por la que se establece el procedimiento para la obtención del
certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente,
al haber quedado obsoleta e inaplicable por la modificación de la normativa básica de la
que traía causa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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