Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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El Capítulo II de este Título recoge modificaciones normativas en materia de cambio
climático. Y es que en el contexto actual de crisis energética, se hace más necesaria
y urgente que nunca la adopción de medidas que faciliten la transición hacia un nuevo
modelo energético en Andalucía en el que la ejecución de proyectos de absorción de
carbono pueden ser una herramienta clave para contribuir a la conservación y restauración
de nuestro medio natural y su biodiversidad, aumentando la capacidad de sumidero de
nuestros hábitats y, por otro lado, solucionando cierta desventaja competitiva de Andalucía
en la ejecución de este tipo de proyectos frente al resto del territorio nacional. A esta
finalidad responde la modificación del artículo 37 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de
medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un modelo energético en
Andalucía, con el objetivo de incluir la posibilidad de que se puedan articular la ejecución
de proyectos de absorción de emisiones a través de la suscripción por la Consejería
competente en materia de medio ambiente de convenios de colaboración público-privada,
los cuales podrán tener una duración acorde a la vida útil de dichos proyectos, en función
de sus distintas tipologías, atendiendo así la demanda de organizaciones y empresas
que, de manera voluntaria, dentro de sus programas de responsabilidad corporativa,
quieren reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y están interesadas en
la ejecución de estos proyectos bajo esta fórmula para la compensación que ha crecido
exponencialmente en los últimos años.
El Capítulo III se dedica a las medidas en materia forestal, de vías pecuarias y sobre
espacios naturales protegidos. Y es que el rico patrimonio forestal con que cuenta
Andalucía, más de 4,6 millones de hectáreas, producto de la íntima relación que ha
mantenido el ser humano con su entorno natural, debe hacer frente al reto de conjugar
de manera equilibrada y compatible la multiplicidad de intereses que pueden existir en
cuanto a su gestión para satisfacer las demandas que la sociedad requiere de sus montes
en cada momento, sin comprometer el futuro de las masas, ni el derecho de nuestros
descendientes a poder seguir disfrutando de ellos.
Así, se introducen varias modificaciones en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía, para facilitar la inversión pública mediante la ejecución de actuaciones en los
montes por parte de las Administraciones Públicas implicadas en su gestión lo que, en
definitiva, conlleva la creación de empleo verde y la dinamización de las zonas rurales,
a la vez que se contribuye al buen estado de los bosques de Andalucía. Por un lado,
se modifica su artículo 1 de la Ley para determinar la exclusión del carácter forestal
de aquellos terrenos sobre los que se hubieren implantado plantaciones de especies
forestales de turno corto en régimen intensivo en los que previamente existieran usos
agrícolas autorizados antes de la implantación de dichas especies, cuando el titular de los
terrenos decidiera revertir los mismos al uso agrícola. Esta modificación conlleva la del
artículo 2 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado mediante Decreto 208/1997,
de 9 de septiembre. Por otro lado, en relación con los montes públicos se modifica el
artículo 23 de la citada Ley 2/1992, de 15 de junio, a fin de recoger expresamente la no
sujeción de los montes de dominio público a tributos que graven su titularidad, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal básica. Por otro lado se modifican
los artículos 26 y 70 de la Ley para posibilitar que el plazo máximo de duración de los
convenios de cooperación para la gestión de montes sea de diez años, sin perjuicio de
su posible prórroga, al considerar dicho plazo como el mínimo para poder realizar una
correcta y adecuada planificación de las actuaciones necesarias para una buena gestión
de los montes, evitando así al aplicación de la norma general de duración de los convenios
de cuatro años que contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en este mismo sentido se modifican también los artículos 66 y 109 del
Reglamento Forestal.
Asimismo, se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 2/1992, de 15 de
junio, para resolver la problemática existente con relación a la liquidación de un elevado
número de consorcios o convenios suscritos por la administración forestal del Estado al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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