Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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amparo de la legislación preconstitucional sobre montes, ya derogada, con el objetivo
de promover la repoblación forestal de terrenos con especies maderables, sobre todo de
coníferas, y en los que se subrogó la administración autonómica, posibilitando ahora que los
mismos se rescindan a saldo cero sin liquidación siempre que medie el consentimiento de
los propietarios y concurra alguna de las condiciones que establece la normativa aplicable.
Por otro lado, los montes andaluces suelen presentar una marcada vocación
multifuncional caracterizada habitualmente por una menor importancia relativa de la
función productora frente a las funciones ecológica, protectora, paisajística y recreativa,
sin perjuicio de la existencia de importantes aprovechamientos forestales tales como
la caza, corcho, madera, leña, pastos, frutos, biomasa, setas y trufas, apicultura,
plantas aromáticas, etc., lo que añade un alto grado de complejidad a su gestión. En
este sentido, el antes citado Reglamento Forestal de Andalucía, presta especial
atención a la ordenación de los distintos usos y aprovechamientos que se realizan en
los terrenos forestales con el fin de que se lleven a cabo de forma racional permitiendo
la obtención del máximo beneficio presente para el conjunto de la sociedad compatible
con su preservación para las generaciones venideras, estableciéndose a tal fin las
correspondientes medidas de conservación y protección. Posteriormente, la Ley 1/2008,
de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad
económica de Andalucía y de agilización de procedimientos administrativos, modificó en
su Disposición final cuarta la redacción del artículo 64.1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio,
Forestal de Andalucía, indicando que reglamentariamente se podrían excepcionar del
régimen de autorización aquellos usos y aprovechamientos que no pusiesen en peligro
la conservación y funcionalidad de los recursos y terrenos forestales, estableciendo en
cada caso las condiciones en que podrán realizarse. Por otro lado, y a nivel nacional, la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, introduce en su artículo 37.2.b) excepciones
al régimen general de autorizaciones, transfiriendo al régimen de comunicación los
aprovechamientos maderables o leñosos a turno corto o domésticos de menor cuantía.
En coherencia con lo expuesto y para reducir cargas administrativas innecesarias, se
modifica el Reglamento Forestal con la inclusión de los nuevos artículos 96 bis y 97 bis
con el objetivo de sustituir un régimen de autorización previa por una mera comunicación
para determinados usos y aprovechamientos que implican la ejecución de actuaciones
que presentan escaso riesgo ambiental.
Por último, en lo que se refiere a la materia forestal, se modifica la Orden de 26 de
septiembre de 1988, por la que se dan instrucciones para la ejecución de determinados
trabajos en montes, en régimen privado, poblados con encinas y alcornoques, ya que
desde su aprobación se ha avanzado sustancialmente en el conocimiento de las masas
de alcornocal de Andalucía, en su gestión y en su actividad productiva, lo que ha permitido
constatar las diferencias fenológicas que se producen en función de sus localizaciones
bioclimáticas, y que afectan a la propia fenología de los árboles. De esta experiencia se
ha extraído la conclusión de que el vigente periodo de descorche establecido hasta ahora
en el artículo 17 de la citada orden, entre el 1 de junio y el 1 de septiembre de cada año,
es demasiado restrictivo y genera que en dichas zonas se disponga de menor tiempo
para la extracción de corcho, aumentando en muchos casos los daños en los árboles, y
suponiendo una limitación al plazo en que se permite el descorche para los propietarios
de monte alcornocal. Por ello, se adelanta este período al 15 de mayo en las comarcas
cuyas condiciones climáticas así lo aconsejen, buscando con ello arbitrar medidas
racionalizadoras en aras al mantenimiento e incremento de sus producciones en cantidad
y calidad y, al mismo tiempo, a la conservación y persistencia de estas masas forestales.
En materia de vías pecuarias, dada la necesidad del medio rural de contar con una
red de infraestructuras verdes, que mejore las comunicaciones existentes en este ámbito
y, con ello, de la actividad productiva, interconectando los núcleos de producción con los
de población, comercialización y destino, se modifica el Reglamento de vías pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 155/1998, de 23
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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