Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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de marzo, en concreto sus artículos 15 y 36 a los efectos de agilizar la tramitación
administrativa de los expedientes de clasificación y deslinde de vías pecuarias reduciendo
plazos en los trámites de audiencia e información pública y facilitando el posible acceso
telemático de los interesados a los expedientes, y de su artículo 48 para aclarar que
en los expedientes de ocupación de vías pecuarias cuyas actuaciones se integren en
procedimientos de prevención ambiental, los trámites de audiencia e información pública
se sustanciarán conforme a lo dispuesto en la normativa específica de estos últimos
procedimientos.
Por último, en lo que a vías pecuarias se refiere, se incluye en la Disposición derogatoria
del presente Decreto-ley la derogación expresa de la Orden de 23 de diciembre de 2003,
por la que se restringe el uso de determinadas vías pecuarias a su paso por el Parque
Natural Sierra de Andújar (Jaén), al quedar obsoleta y urgir que se puedan habilitar estas
vías pecuarias como senderos de uso público u otros equipamientos, para fomento
del esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre, tales como el paseo, el
senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y otras formas de ocio y deportivas, siempre
que no conlleve la utilización de vehículos motorizados.
Por lo que se refiere a espacios naturales protegidos, se modifica la Ley 8/1999, de 10
de octubre, del Espacio Natural de Doñana, ya que la redacción actual de algunos de sus
preceptos relacionados con el régimen sancionador necesita ser adecuada a la realidad
actual otorgando a la norma la necesaria claridad, coherencia y seguridad jurídica de
cara, fundamentalmente, a la ciudadanía del área de influencia socioeconómica de este
espacio natural. Así la actual redacción del artículo 48 relativo a la cuantificación de
las sanciones sigue utilizando como parámetro para la gradación de las multas, para
establecer los umbrales mínimo y máximo, referencias al Salario Mínimo Interprofesional
(SMI), y a la peseta como moneda, en vez del euro. Se considera necesario además
adaptar el articulado de la Ley del Espacio Natural de Doñana a la legislación estatal y
autonómica siempre bajo el principio de guarda de la debida adecuación entre la gravedad
del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Por ello se pretende que la
infracción establecida en el artículo 44.b) «La circulación a pie, con tracción animal o
con medios motorizados fuera de los lugares habilitados para ello en el Plan Rector de
Uso y Gestión, y que se realice sin la autorización expedida por el órgano administrativo
competente del Espacio Natural de Doñana», pase a ser una infracción leve en vez
de grave modificando a tal efecto los apartados 2 y 3 del artículo 45. Por otro lado, se
pretende adecuar el importe de las sanciones mediante la modificación del artículo 48.
Por otro lado, se incluye una Disposición adicional a los efectos de determinar el plazo
de vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos
de Andalucía que se hayan aprobado antes de la entrada en vigor del Decreto-ley, de
forma que este plazo se extienda hasta que sean aprobados los planes que los sustituyan,
evitando así la falta de cobertura para el ejercicio de actividades económicas importantes
para la reactivación económica del medio rural vinculado a estos espacios naturales.
Por último, a los efectos de eliminar trabas administrativas, se deroga el segundo
párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que
se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la
marca Parque Natural de Andalucía, eliminando la obligatoriedad de vincular la concesión
de cualquier certificado de calidad, incluida la Carta Europea de Turismo Sostenible con
la Marca Parque Natural de Andalucía.
El Capítulo IV del Título XII aborda modificaciones normativas relacionadas con
sectores tan importantes para Andalucía como la caza y la pesca continental en cuanto
actividades con un significativo campo de actividad de dimensión social, deportiva,
cultural, ecológica y económica, que moviliza a un amplio colectivo que cuenta con
organizaciones deportivas asentadas territorialmente, constituyendo también un claro
ejemplo de actividad que se desarrolla en el medio natural permitiendo un uso compatible
de los recursos naturales y asegurando pautas de desarrollo sostenible en el medio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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