Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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rural. Así, se modifica la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres,
en concreto su artículo 40 a los efectos de permitir la comercialización y transporte de
especies objeto de caza y pesca en períodos de veda cuando dichas piezas de caza
sean procedentes de terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico de Caza vigente incluya la
caza selectiva y el control poblacional y /o control de daños. Dicha modificación conlleva
la del artículo 72.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado mediante
Decreto 126/2017 de 25 de julio. Asimismo, se exceptúa de la prohibición de transporte
a las especies de peces pertenecientes a especies exóticas introducidas es una
modificación en línea con las vigentes políticas de erradicación y control de las especies
exóticas invasoras contenidas en la normativa europea, nacional y autonómica.
Por otro lado, se modifica el artículo 47.2 de la Ley relativo a los Cotos deportivos de
caza para eliminar del mismo la exigencia de que las prácticas deportivas cinegéticas
tengan que estar previamente contempladas en los planes técnicos de caza de los cotos.
Por ello se modifica también el artículo 91.2 del Reglamento.
En cuanto a la modificación de los artículos 53 y 61 de la Ley y del artículo 75.1 del
Reglamento, relacionados con la documentación que debe portar la persona cazadora y
pescadora durante la práctica de la caza y la pesca, se elimina la tarjeta acreditativa de la
habilitación como persona cazadora o pescadora al recoger la misma información que la
correspondiente licencia que sí debe estar vigente y portar consigo la persona cazadora
o pescadora en el momento de la acción de cazar o pescar. Asimismo, se aprovecha
la modificación para adecuar el lenguaje utilizado de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4.10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
Por otra parte, y en relación con la acuicultura continental, se modifica el artículo 63.1
de la Ley para facilitar que toda la gestión relacionada con acuicultura, sea acuicultura
marina o continental, quede unificada y dependiente de un mismo y único departamento
u organismo, la consejería competente en materia de acuicultura, lo cual simplifica y
unifica criterios y procedimientos además de poder movilizar los recursos económicos
de los Fondos Europeos destinados a la acuicultura de manera simplificada, dentro de
los presupuestos y bajo las convocatorias de una misma consejería, sin perjuicio de el
establecimiento de un informe previo por parte de la consejería competente en materia de
medio ambiente para las autorizaciones de puesta en funcionamiento de piscifactorías o
instalaciones de acuicultura continental.
Por otro lado se modifica el artículo 65 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, para
introducir la nueva figura del «Guarda Jurado de Caza» a la que podrá acceder cualquier
ciudadano que acredite estar habilitado como Guarda Rural, con especialidad caza, y sea
habilitado por la Consejería competente en la materia, con la finalidad de dar una mejor
respuesta a la situación generada por la confluencia entre las figuras del actual guarda
de coto de caza y la de guarda rural con la especialidad de guardas de caza, regulada
esta última en el artículo 34 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y a
la que corresponde el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección en las fincas
de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético. Esta modificación
conlleva la del artículo 65 de la Ley y de los artículos 46, 51 y 98 del Reglamento, así
como la introducción de un nuevo artículo 98 bis para regular las funciones de este
colectivo. También se incluye el correspondiente régimen transitorio necesario que
permita mantener la vigencia de la regulación actual de los guardas de coto de caza
hasta tanto se habilite el procedimiento para la obtención de la acreditación del nuevo
título de guarda jurado de caza, así como que los guardas de coto de caza actuales
puedan seguir ejerciendo sus funciones durante el período de 10 años. Asimismo, se
modifica el artículo 58.9 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la
conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats para incluir
como objeto de inscripción en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro
Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, a los guardas jurados de caza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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