Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Asimismo, se modifica el Anexo III de la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, para
actualizar la denominación de dos especies en relación con los cambios que se han
sucedido en el ámbito científico, en lo que afecta exclusivamente a las especies de perdiz
y liebre.
Entrando ya en las modificaciones específicas del Reglamento de Ordenación
de la Caza, se modifica el artículo 18 en relación con la zona de reserva de un coto,
para adecuar la regulación a los cambios de uso de suelo y las nuevas tendencias de
aprovechamientos y usos de los terrenos rústicos o la proliferación de las instalaciones
de plantas fotovoltaicas, que tienen la consideración de zonas de seguridad pero que
no impiden el desarrollo de poblaciones de especies cinegéticas y no cinegéticas bajo
sus estructuras, siendo necesario y apropiado poder considerar que estas zonas de
seguridad puedan considerarse compartibles con la función de zona de reserva en
determinados casos y circunstancias que deben ser estudiadas y valoradas por los
técnicos de la Delegación Territorial donde se ubica el coto, a solicitud presentada por el
titular cinegético.
En cuanto a los escenarios de caza en coto, se elimina la prohibición general de poder
establecer más de un escenario por coto. Se permite tener dos escenarios simultáneamente
en un mismo coto, siempre que uno de ellos sea de adiestramiento y entrenamiento de
perros y/o aves de cetrería. Por otra parte, y dado que en los escenarios de adiestramiento
de perros y aves de cetrería no se utilizan armas, las limitaciones establecidas sobre la
ubicación de los escenarios por motivos de seguridad no tienen un sentido práctico y, sin
embargo, sí puede ser de utilidad que se puedan establecer en lugares donde la propia
caza no se puede realizar y en lugares generalmente más cercanos a las poblaciones, lo
que sin duda facilitará el acceso al adiestramiento y al entrenamiento de los animales. Por
ello se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 48 del Reglamento.
También en relación con los escenarios de caza se modifican los artículos 49 y 51
para introducir en la normativa la posibilidad de autorizar escenarios de caza en los cotos
incluidos en Espacios Naturales Protegidos, excluyendo de los mismos a los espacios
designados o declarados como Zona de Especial Protección para las Aves, previa
evaluación caso a caso para permitir dinamizar la acción cinegética, favoreciendo así el
desarrollo socioeconómico de algunas zonas rurales.
Se modifica igualmente el artículo 86 del Reglamento, y ello porque la Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, eliminó la tasa por
comunicación de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión y ojeos de perdiz, y en
coherencia debe ser eliminada la exigencia de aportar el resguardo de haber realizado el
abono de la misma.
Igualmente se ha entendido necesaria la modificación concreta de los artículos 81 y 90
del Reglamento en relación con el número máximo de perros a utilizar en la modalidad de
caza menor conocida como «a diente en mano» para posibilitar la utilización de hasta 5
perros por persona cazadora en esta modalidad sin tener que acreditar la edad de los
perros, al suponer esta acreditación una carga administrativa innecesaria.
Por otro lado, resulta necesario introducir instrumentos de evaluación de la calidad
cinegética con el objetivo de asegurar que el manejo de las poblaciones y de los recursos
naturales se adecúe efectivamente a las exigencias de sostenibilidad y a la defensa
de los bienes jurídicos que deben ser conservados y protegidos. En este sentido, son
notorios los problemas que el jabalí está causando en el medio natural por su prolificidad
y proliferación, en los cotos localizados en el ámbito territorial de las Sierras de Cazorla,
Segura, Las Villas y Sierra Mágina, que presentan una topografía muy abrupta y
quebrada, con fuertes pendientes y barrancos profundos, con densa cubierta vegetal
dominada en muchos casos por extensos pinares, donde encontramos un matorral
mediterráneo de cabecera muy tupido y de porte muy elevado, lo que proporciona una
enorme seguridad en la práctica de la modalidad de caza con el uso de arma larga
rayada, revelándose como una excelente manera, certera y precisa, de realizar un control
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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