Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Por otro lado, se lleva a cabo la modificación del artículo 25, referente al contenido
de la AAU, en el sentido de añadir la obligación de comunicación a las Consejerías
competentes en materia de medio ambiente y en materia de agua, en su caso, con la
periodicidad que se determine, los datos necesarios para comprobar el cumplimiento del
contenido de la autorización, conforme a los establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, lo
cual aporta mayor seguridad jurídica, en torno a esta importante cuestión.
Se modifica el título de la Sección 4.ª del Decreto, que pasa a denominarse
«Procedimiento de autorización ambiental unificada simplificada» en consonancia con
la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en ese sentido. Esta sección constaba
de un solo artículo, el artículo 27, que desarrollaba el procedimiento abreviado, el cual
desaparece, lo que ha llevado a la modificación de dicho artículo y a la inclusión de los
nuevos artículos 27 bis, ter, quáter, quinquies, sexies, septies y octies, para regular la
autorización ambiental unificada simplificada, desarrollando su contenido de manera
independiente y ordenando todas las fases de dicho procedimiento, esto es, solicitud,
documentación, compatibilidad con la normativa ambiental, consulta, finalización de
la AAUS, resolución, contenido de la AAUS y concurrencia con otros instrumentos
administrativos, respectivamente.
El Capítulo IV, del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, pasa a denominarse
«Actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como las
declaradas de utilidad e interés general de Andalucía o aquellas en las que el otorgamiento
de la autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía»,
que se modifica con el objetivo de introducir la aplicación de este procedimiento también a
aquellas actuaciones a las que el otorgamiento de la autorización sustantiva corresponda
a la Administración de la Junta de Andalucía y, extender la aplicación del mismo, para las
actividades en él descritas, en el caso de AAUS.
En ese sentido, se modifica el artículo 30, relativo a cuestiones generales, para incluir
la referencia al nuevo procedimiento de AAUS y ampliar su contenido abarcando aquellas
actuaciones cuya autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta
de Andalucía. En la misma línea, se modifica el artículo 32 ampliando, por una parte, su
alcance a las actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía,
así como a las que el otorgamiento de la autorización sustantiva corresponda a la
Administración de la Junta de Andalucía, y por otra, reduciendo, en su apartado 3, el plazo
del trámite de audiencia del dictamen ambiental en concordancia con lo establecido en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y como medida de simplificación administrativa y de mejora
de la regulación. Por otra parte, se incluyen los nuevos preceptos 31 bis y 32 bis, al objeto
de regular las distintas especificidades del nuevo procedimiento de AAUS en el articulado
de la norma.
En el título del artículo 40 se sustituye la expresión «puesta en marcha» por «inicio de
actividad», por coherencia y adecuación a los términos empleados en el Decreto 5/2012,
de 17 de enero y en la nueva modificación de artículo 35 de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, el cual regula la comprobación e inicio de la actividad, y se modifican también los
artículos 41 «Control de actuación» y 48 «Estructura del Registro», para incluir, siguiendo
la misma línea a lo largo del texto normativo, la oportuna referencia al nuevo instrumento
de prevención y control ambiental de AAUS.
Asimismo, se introduce una modificación respecto de la disposición final segunda
«Habilitación y ejecución para la adecuación de anexos», para regular las competencias
para el desarrollo y ejecución que en todo caso recaen sobre la persona titular de la
Consejería competente en medio ambiente.
Por último, respecto a las modificaciones realizadas en el Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, se ven modificados también sus diferentes anexos. Así, se suprime el Anexo I
por los motivos que ya han sido expuestos, y se introduce un nuevo Anexo I denominado
«Autorizaciones ambientales que se integran, en su caso, en la autorización ambiental
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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