Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Asimismo, se modifican los artículos 122, 123, 124, 158 y 159.1 de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, para adaptar las disposiciones sobre responsabilidad medioambiental a las
previsiones de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental,
en lo referente a la regulación de las obligaciones y garantías financieras, la integración
del régimen sancionador de dicha Ley en el ámbito de aplicación de la misma y la
determinación de la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, a través
de la Consejería competente, para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de
responsabilidad medioambiental, entre otros aspectos.
Por otro lado, dentro de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley 7/2007, de
9 de julio, se modifican los artículos relativos a infracciones y sanciones con el fin de alinear
los instrumentos de AAUS y calificación ambiental a lo dispuesto en la normativa básica
en esta materia, y en particular al incorporar en las actuaciones sometidas a calificación
ambiental, cuando proceda, el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Por cuanto respecta a la disposiciones adicionales de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
se modifica la disposición adicional sexta, relativa a actividades que usan disolventes
orgánicos, incorporando una referencia expresa a la AAUS, y se incluye, una nueva
disposición adicional octava, estableciendo en relación con los instrumentos de control
de la contaminación ambiental que se regulen reglamentariamente, que éstos integrarán
en su desarrollo el instrumento de AAUS para aquellas actividades a las que les sea de
aplicación, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.
Por último, y como antes quedó avanzado, se suprime el Anexo I de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, que estaba vigente hasta ahora creándose un nuevo Anexo I referente a las
categorías de actuaciones sometidas a calificación ambiental y a declaración responsable
de los efectos ambientales.
Como consecuencia de la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, realizada
mediante este Decreto-ley, se lleva a cabo la del Decreto 356/2010, de 3 de agosto,
por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de
organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emitan compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Así, con respecto a su Capítulo III se adecúa su contenido tras las modificaciones
realizadas de los artículos 31 «Procedimiento de la autorización ambiental unificada» y 32
«Procedimiento de la autorización ambiental unificada simplificada» de la Ley 7/2007, de 9
de julio. Asimismo, se renombra el capítulo para introducir el nuevo instrumento de AAUS.
El artículo 16, sobre documentación, se modifica en sus apartados 1 y 3 para adaptarlo
tanto a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como a las modificaciones que se acometen
en el antes citado artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en relación con la valoración
de impacto en salud, la cual deberá acompañarse a la solicitud de AAU con el contenido
establecido en la Ley de Salud Pública y su normativa de desarrollo.
Asimismo, se destaca la modificación operada en el artículo 17.1 respecto de la
solicitud de Informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico, de modo que para
adecuarse a la Ley 7/2007, de 9 de julio, se excluye la presentación del referido informe
como parte de la documentación que se debe presentar junto con la solicitud de AAU y/o
AAUS cuando se trate de actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de
Andalucía o entidades de derecho público dependientes de la misma, en cuyo caso no se
tendrá que presentar el informe de compatibilidad urbanística ante el órgano ambiental,
sino ante el órgano sustantivo.
Como parte del conjunto de medidas de simplificación administrativa y de mejora
de la regulación, entre otros preceptos, se modifica el artículo 22 relativo al trámite de
audiencia, disminuyendo el plazo establecido de «quince» a «diez» días, en consonancia
con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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