Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
160 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/96

En el procedimiento de AAU desarrollado en el artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, se modifican varios aspectos, entre los que cabe mencionar el referido al informe
de compatibilidad con el planeamiento urbanístico, como parte de la documentación
que se debe presentar junto con la solicitud de AAU cuando se trate de actuaciones
promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía o entidades de derecho
público dependientes de la misma, en cuyo caso no se tendrá que presentar el informe
de compatibilidad urbanística ante el órgano ambiental, sino ante el órgano sustantivo .
Por otra parte, en relación con la valoración de impacto en la salud a acompañar
junto a la solicitud de autorización de AAU, se modifica el texto normativo para adaptarlo
a lo regulado al respecto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, y su normativa de desarrollo. En cuanto al procedimiento de la AAUS, se
incluye una nueva redacción del artículo 32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, para incluir la
descripción del mismo.
El artículo 35 se renombra para incluir el «inicio de la actividad». A este respecto, se
modifica el apartado 2 del mismo exigiendo, para iniciar la actividad, la presentación de
una declaración responsable y eliminando la obligación de presentar una certificación
acreditativa del técnico director de la actuación.
En la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se
adecúa el contenido del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, corrigiendo así la
errata introducida con motivo de la modificación de este precepto por la disposición final
segunda de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
En la Sección 5.ª se modifican los artículos 41 a 44, ambos inclusive, completando
los instrumentos de prevención y control ambiental con la calificación ambiental, cuya
competencia corresponde a los Ayuntamientos, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. Asimismo, se clarifica la
norma adaptando las cuestiones relativas a la regulación del procedimiento de acuerdo
con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en cuanto a la integración del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental de actuaciones y proyectos en los casos en los que sea
de aplicación. En concreto, en el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se mejora la
redacción del apartado 2; se modifica el apartado 3 que determina la regulación para
los casos en los que las actuaciones sometidas a calificación ambiental requieran de
autorización sustantiva por parte de un órgano de otra Administración pública; se
establece, en el apartado 6, el plazo de resolución de la calificación ambiental, indicando,
in fine, que la falta de emisión de la calificación ambiental en el plazo legalmente
establecido, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una calificación ambiental
favorable y, se determina, en el apartado 7, que el contenido íntegro de la calificación
ambiental estará a disposición de los administrados en la página web del Ayuntamiento, y
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Además, se incorpora un nuevo artículo 44 bis que regula, las especificaciones del
procedimiento de calificación ambiental que debe incluir el resultado de la evaluación
de impacto ambiental simplificada. Este procedimiento contiene un análisis de las
repercusiones ambientales que una determinada actuación pueda ejercer sobre el medio
ambiente, prevé la participación e información a través del trámite de consultas a las
administraciones públicas afectadas, regula el contenido de la solicitud y contempla un
pronunciamiento expreso del órgano ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

Destaca, asimismo, la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 27 de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, que regula el procedimiento de AAU y AAUS en actuaciones
promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía o entidades de derecho
público dependientes de la misma, así como las declaradas de utilidad e interés general,
en el que se introduce la posibilidad de aplicación de esta particularidad procedimental
también a aquellas actuaciones en las que el otorgamiento de la autorización sustantiva
corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.