Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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evaluación de impacto ambiental simplificada, ya que en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, antes de su modificación, algunas de las actuaciones sometidas a calificación ambiental
no tenían redacción propia, sino que se referenciaban a otros epígrafes del mismo, de modo
que ciertas actividades se sometían a AAI y/ AAU y/o CA, según umbrales.
Así pues, se acomete una modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que facilita la
tramitación de los procedimientos para la obtención y modificación de las autorizaciones
ambientales sobre actividades que tienen un gran impacto sobre el desarrollo económico
y social, se promueven inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales
solventes y sostenibles que generan riqueza en nuestra comunidad, conjugando la debida
protección del medio ambiente y los intereses generales de la ciudadanía.
Junto a la restructuración de los instrumentos de prevención y control ambiental, se
efectúan diversas modificaciones que inciden directamente en la mejora de la calidad
regulatoria y en la seguridad jurídica; se ajusta la alineación con la normativa básica
estatal y se simplifica la normativa aplicable, reduciéndose en la medida de lo posible
plazos y trabas administrativas.
En consonancia con lo anteriormente descrito, dentro del Título III de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, se modifica el artículo 16, mediante la inclusión de la AAUS entre los
instrumentos de prevención y control ambiental. Por otra parte, se añade un artículo 16 bis
que regula la «Integración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental» en
las actuaciones sometidas a AAI, AAU y AAUS con la del respectivo procedimiento de
otorgamiento de dichos instrumentos, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
y las adaptaciones a esta norma establecidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, y sus
desarrollos reglamentarios. Dicho precepto establece que en las actuaciones sometidas
a AAI, AAU y AAUS, las funciones atribuidas al órgano sustantivo y al órgano ambiental
en el artículo 11 de la norma estatal, serán ejercidas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, por la Consejería competente en materia de medio ambiente,
que llevará a cabo la instrucción y resolución de dichos procedimientos, salvo en los
casos establecidos en el artículo 27.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Asimismo, se modifica con carácter general el artículo 19, relativo a definiciones,
para adaptar su contenido a la legislación básica estatal tanto en materia de prevención
y control de la contaminación como en materia de evaluación de impacto ambiental.
Igualmente, se adapta la norma a la distribución de competencias establecida tras la
aprobación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y más concretamente, mediante el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, destacando la asignación a esta Consejería de las competencias
en materia de agua que hasta este momento venían correspondiendo a la Consejería
competente en materia de medio ambiente. Además, se introduce en dicho artículo 19,
la definición del nuevo instrumento de prevención y control ambiental de AAUS y que
consiste en una resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente
en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad
de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas
a dicha autorización conforme a lo previsto en esta ley. En la AAUS se integrarán las
autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo que se determine
reglamentariamente, e incluirá el resultado de la evaluación de impacto ambiental.
En la Sección 2.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que
regula la AAI se lleva a cabo una actualización del contenido haciendo referencia expresa
al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
La Sección 3.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se modifica
a lo largo de su articulado, estableciendo las determinaciones normativas tanto para la
AAU como para la AAUS y en consonancia con ello, pasa a denominarse «Sección 3.ª
Autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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