Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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simplificación administrativa que permitan mejorar y optimizar la tramitación de los
instrumentos, conservando el concepto de «ventanilla única» que ya fue abordado desde
su inicio en la Ley 7/2007, de 9 de julio.
De este modo, se ha creado un nuevo instrumento de prevención y control
ambiental, la denominada autorización ambiental unificada simplificada; se ha eliminado
el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, referenciándose las actividades sometidas a
cada instrumento a los anexos que correspondan de la normativa básica estatal; se ha
mantenido la calificación ambiental, si bien con modificaciones, y se establece un nuevo
Anexo I en la Ley 7/2007, de 9 de julio, para identificar las actuaciones sometidas a ese
instrumento y a declaración responsable de los efectos ambientales.
A partir de ahora, y de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación de
cada instrumento, se someterán a autorización ambiental integrada (en adelante, AAI),
las instalaciones incluidas en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
de la contaminación; a autorización ambiental unificada (en adelante, AAU), las
actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que no estén
sometidas AAI; al nuevo instrumento de autorización ambiental unificada simplificada, las
actuaciones incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que no sean
AAI, sin perjuicio de las que deban someterse a calificación ambiental, que se establecen
en el nuevo Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, como se expone más adelante. Así,
cualquier cambio producido en la normativa básica en estas categorías de actuaciones,
directamente se trasladará a los instrumentos de prevención y control.
Este nuevo instrumento, la autorización ambiental unificada simplificada (en
adelante, AAUS), se constituye como una medida de mejora y simplificación administrativa que
impulse y estimule la actividad económica en Andalucía, permitiendo para las actuaciones en
su ámbito de aplicación una agilización de procedimientos y cargas administrativas, integrando
en una única resolución el resultado de su evaluación ambiental y una serie de autorizaciones
y pronunciamientos ambientales, que constituyen un listado más reducido que en la AAU, y
que permitirán obtener esta autorización en un plazo de cinco meses.
Por otra parte, la modificación de los Anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha
provocado que actuaciones que antes no se sometían a evaluación de impacto ambiental,
por no estar en dichos anexos, y en Andalucía se sometían a calificación ambiental, ahora
pasen a estar en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y, por tanto, bajo el
alcance de la evaluación ambiental simplificada. En estas circunstancias, y partiendo de
la premisa de mantener bajo competencia municipal la evaluación de impacto ambiental
de las actuaciones que antes se encontraban en calificación ambiental, se ha elaborado
un nuevo Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, denominado «Categorías de actuaciones
sometidas a Calificación Ambiental y a Declaración Responsable de los efectos
ambientales». Tanto en el articulado de la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
como en este nuevo Anexo I, se hace una distinción entre las categorías de calificación
ambiental, diferenciando aquellas actuaciones que deban integrar el resultado de la
evaluación de impacto ambiental simplificada, por encontrarse incluidas en el Anexo II
de la Ley 21/2013, de 9 diciembre. En este caso, será de aplicación lo establecido en la
Sección 2.ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las adaptaciones de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, y sus desarrollos reglamentarios. Como información complementaria,
indicar que no hay ninguna categoría de actividad sometida a calificación ambiental que
deba integrar el resultado de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Como ya se ha explicado, en este nuevo Anexo I se han incluido básicamente las mismas
categorías de actuaciones que ya estaban sometidas a calificación ambiental y a declaración
responsable de los efectos ambientales en el Anexo I de la Ley 7/2007, vigente antes de
la actual modificación, si bien, ha sido necesaria la modificación de la redacción de cada
epígrafe, para adecuarlo a la redacción del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por
existir actividades sometidas a calificación ambiental que deben integrar el resultado de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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