Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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posteriormente por el Decreto 103/2022, de 14 de junio. Esta situación requiere de una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la tramitación
normativa reglamentaria, sea por el procedimiento ordinario o por la vía de urgencia.
Por último hay que hacer referencia a la competencia de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en la protección jurídica y social que prestan las entidades
tutelares, en cuyos patronatos participa la Junta de Andalucía, así como las competencias
que ejerza la Comunidad Autónoma en relación con el desarrollo, impulso y seguimiento de
la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo
a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Hasta la fecha, la Junta de Andalucía ha ejercido esta competencia a través de ocho
fundaciones de carácter privado, en las que ha participado mediante la presencia en sus
patronatos, además de colaborar en su financiación mediante subvenciones nominativas
anuales aprobadas por el Parlamento de Andalucía en las correspondientes leyes del
Presupuesto. De este modo, las Fundaciones de Apoyo han venido asumiendo los cargos de
apoyo (guarda de hecho, curatela representativa o asistencial, antiguas tutelas aún sin revisar
o defensas judiciales) de aquellas personas que no cuentan con familiares o allegados, o
bien los tienen, pero no se consideran apropiados por parte de la autoridad judicial.
No obstante, con fecha 17 de octubre de 2023, la Fundación Hispalense de Apoyos
ha presentado petición de concurso de acreedores voluntario, lo que supone que no está
en disposición de seguir prestando servicio a las personas a las que ha venido apoyando
hasta la fecha. Se trata de personas en situación de vulnerabilidad extrema, tanto por su
necesidad de apoyo para poder ejercer su capacidad jurídica, como por la inexistencia de
una red familiar o de allegados que pueda apoyarles. Esta situación ha llevado aparejada
la adopción de una serie de medidas de emergencia por la Administración de la Junta de
Andalucía para garantizar la atención de dichas personas.
De ahí que se haga necesario regular y definir la prestación del servicio social
especializado de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad
jurídica, que se incorpora al Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales y cuyo contenido se delimitará reglamentariamente.
En la configuración del servicio se ha tenido en cuenta la reforma operada por la
Ley 8/2021, de 2 de junio, en aras a que las medidas de apoyo permitan un desarrollo
pleno de la personalidad y el desenvolvimiento jurídico de la persona apoyada.

La reciente publicación del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se
modifican los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, llevada a cabo para garantizar una adecuada transposición a nuestro
ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados
proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ha supuesto que muchas
actuaciones que antes estaban eximidas de evaluación de impacto ambiental pasen a
estarlo, bien porque han desaparecido los umbrales exentos o porque aun estando por
debajo de dichos umbrales, cumplen una serie de criterios generales recogidos en el
Anexo III, que las obligan a someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.
La estrecha relación entre las actuaciones sometidas a evaluación de impacto
ambiental y los instrumentos de prevención y control ambiental de aplicación, unido a
los cambios que se prevén en la legislación básica en cuanto a instalaciones sometidas
a autorización ambiental integrada, por la modificación de la Directiva 2010/75/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones
industriales (prevención y control integrados de la contaminación), ha servido como
reactivo para promover una reestructuración de dichos instrumentos y de sus ámbitos
de aplicación. Todo ello unido a la necesidad de abordar actuaciones de mejora y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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