Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Dentro del conjunto de medidas que el nuevo procedimiento de autorización
administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y el Registro de
Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía recoge en aras de la simplificación
de los procedimientos administrativos, destaca la limitación de la reserva del régimen de
autorización administrativa para la puesta en funcionamiento y modificación sustancial de
centros y servicios de día, de noche y de atención residencial. Se impulsa, de este modo, la
transformación del régimen de intervención sobre las actividades de las entidades, centros
y servicios sociales de Andalucía, en el que la declaración responsable y la comunicación
pasan a tener una mayor relevancia frente al sistema anterior de autorizaciones. Así
se establece el régimen de declaración responsable para los supuestos de cambio de
titularidad de cualquier centro y servicio, renovación de la acreditación administrativa y
en los supuestos de puesta en funcionamiento o modificación sustancial de centros de
servicios sociales comunitarios, comedores sociales para personas en situación o riesgo
de exclusión social y centros de baja exigencia para personas sin hogar y el régimen de
comunicación para la creación, construcción o modificación no sustancial de cualquier
centro, para el inicio de la prestación de un servicio, el cierre de centro o cese de servicio
por cualquier causa, así como su reapertura y la puesta en funcionamiento o modificación
sustancial de los centros sociales para personas con enfermedad mental, centros
socioculturales gitanos y los centros de participación activa de personas mayores.
Por otro lado, las solicitudes de autorización y acreditación administrativa, así como
las declaraciones responsables y las comunicaciones, se presentarán a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía utilizando los formularios que figuran
en los anexos del Reglamento. Asimismo, las entidades, los servicios y los centros de
servicios sociales deberán facilitar la información que se le sea requerida a través de
la Plataforma de Cesión de Datos de Centros de Servicios Sociales de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, a la que incorporarán toda la información
solicitada y la mantendrán actualizada de manera permanente, lo que permitirá conocer
en tiempo real la situación de la red de centros en Andalucía.
Es igualmente reseñable, por su previsible repercusión, el novedoso régimen de las
autorizaciones específicas que, desarrollando los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2016, de 27
de diciembre, está destinado a fomentar las actividades de innovación, entendidas como
nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperación que incrementen la capacidad
de la ciudadanía para actuar colectivamente, y a impulsar la gestión del conocimiento y
una cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que
forman parte del sistema. Así como, la determinación de los requisitos específicos de
calidad necesarios para la acreditación administrativa de los servicios mediante resolución
del órgano competente. Por último, se prevé la posibilidad de solicitar la autorización para
el funcionamiento o de modificación sustancial y la acreditación administrativa de forma
simultánea, resolviéndose en este supuesto conjuntamente.
Todo lo anterior configura un modelo más simple, flexible y adecuado a la realidad
del sector dedicado a las actividades de prestación de servicios sociales suponiendo la
eliminación de obstáculos a las mismas, sin olvidar, que con el régimen de declaración
responsable o comunicación previa el ejercicio de la actividad está condicionado a que la
persona interesada ponga en conocimiento de la Administración, de manera preceptiva,
no sólo la intención de iniciar la actividad sino que está en condiciones de ejercerla
porque reúne los requisitos impuestos para el ejercicio de la misma y está en posesión
de la documentación que lo acredita la cual pone a disposición de la Administración
para cuando le sea requerida. Corresponden a la Administración las potestades de
comprobación, control e inspección, la cual habrá de constatar y comprobar que la
actividad se desarrolla conforme al título habilitante para el ejercicio de la misma.
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia, es la necesidad
de abordar el desarrollo reglamentario de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, tras
la derogación antes de su entrada en vigor del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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