Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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entrada en vigor. Si la reforma del régimen establecido por el Decreto 87/1996, de 20 de
febrero en materia de autorizaciones de entidades, centros y servicios sociales resultaba
obligada, al tener que adaptarse imperativamente a las modificaciones introducidas
en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, que
operó una profunda revisión del régimen general de autorizaciones y acreditaciones, la
derogación del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, y del Decreto 103/2022, de 14 de junio,
no ha hecho sino acrecentar la urgencia y hacer aún más apremiante la necesidad de
aprobación de una nueva disposición, que cumpla el mandato de desarrollo reglamentario
contenido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Esta situación requiere de una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la tramitación normativa
reglamentaria, sea por el procedimiento ordinario o por la vía de urgencia.
Igualmente, también se hace necesaria la adaptación de la regulación citada a la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el Mercado Interior traspuesta al ordenamiento
jurídico español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, cuyo objetivo es establecer las disposiciones
generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de las personas y
empresas prestadoras y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos
y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en éstos, así como evitar
la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que, de
acuerdo con lo establecido en la propia ley, no resulten justificadas o proporcionadas.
Además, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia ha acordado la fijación de criterios comunes de acreditación
de centros y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
en el ejercicio de la competencia que le atribuye, con carácter de norma básica,
el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A tal efecto, mediante
Resolución de 28 de julio de 2022, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales aprobó
el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). El acuerdo impone
requisitos comunes de acreditación aplicables, entre otros, a los centros residenciales,
sobre recursos materiales, equipamiento, requisitos y estándares sobre personal y calidad
en el empleo, tanto en número de profesionales, como en su cualificación, formación y
condiciones laborales, al mismo tiempo que establece mecanismos y condiciones para
garantizar la participación, la autonomía y la preservación de los derechos a las personas
usuarias, así como la personalización de los apoyos que reciben.
Por todo lo expuesto, es indispensable el establecimiento de un modelo basado
en criterios de agilidad, simplicidad, mayor eficacia y eliminación de obstáculos a las
actividades de prestación de servicios sociales, que ofrezca un régimen de autorización
en correspondencia con lo determinado en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, menos
restrictivo, a la vez que plenamente garantista en la salvaguarda de los derechos de las
personas usuarias y, en especial de los sectores de población más vulnerables.
La modificación que el presente Decreto-ley opera sobre la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, suprimiendo la autorización provisional y estableciendo el sentido positivo
del silencio, junto con la derogación del régimen de autorización previa establecido en
el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, supone una primera medida de simplificación y
reducción de cargas, agilizando considerablemente los procedimientos para la puesta en
funcionamiento y modificación sustancial de los centros y servicios sociales que requieran
de autorización administrativa, ya que la regulación de un único tipo de autorización
permite en la práctica una reducción del plazo para la concesión de las mismas a tres
meses como máximo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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