Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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propuesta motivada de la tramitación preferente de las solicitudes en las situaciones de
urgencia o emergencia social.
Por otra parte, junto al procedimiento se aborda de forma conjunta la regulación de
las prestaciones de atención de dependencia, que engloban tanto los servicios como las
prestaciones económicas. En concreto, se lleva a cabo la definición básica del contenido de
cada prestación, y las reglas mínimas que deben tenerse en cuenta para el cómputo de la
capacidad económica y participación de las personas en financiación de las prestaciones,
así como el procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
De esta forma, acorde con la normativa estatal, se completa, y actualiza en parte,
la regulación de la actual Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establece la
intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las
Prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del Sistema de Autonomía
y Atención a la Dependencia en Andalucía. En particular, como novedad, se aborda la
regulación de orden de prioridad en el acceso a las prestaciones, siguiendo lo dispuesto
en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que prescribe que la prioridad
en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual
grado, por la capacidad económica de la persona solicitante, y en consonancia con ello
se prevé asimismo la existencia de listas de acceso a los servicios y las prestaciones.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dedica el
Capítulo III del Título III, integrado por los artículos 83, 84, 85, 85 bis y 86, a la autorización,
la acreditación administrativa y al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. La
redacción actual de los citados artículos procede del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo,
de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de
Andalucía.
El artículo 83 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, determina los supuestos en los
que los servicios y centros de servicios sociales precisan de autorización administrativa,
justificando el sometimiento a dicho régimen en función de las prestaciones que desarrollan,
algunas ligadas a la salud pública, así como a razones de interés general. En dicho artículo
se establece de forma expresa que, reglamentariamente, se determinarán las condiciones
de la autorización administrativa y los supuestos, las condiciones y el procedimiento de
tramitación del régimen de declaración responsable y comunicación. A continuación, el
artículo 84 dispone que «las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la
administración de servicios sociales deberán contar con la correspondiente acreditación
administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen».
Si bien el marco legal que regula el régimen de las Entidades, Centros y Servicios
Sociales está definido de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, su desarrollo
reglamentario aún no se ha llevado a cabo, siendo el Decreto 87/1996, de 20 de febrero,
por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios
Sociales, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, la norma básica de
rango reglamentario reguladora del régimen de autorizaciones, acreditaciones y del
registro. El régimen que establece recoge únicamente autorizaciones y acreditaciones.
El procedimiento de autorización consta de autorización previa, autorización de
funcionamiento y posibilidad de autorización provisional de funcionamiento, a aquellos
servicios y centros que, pese a no cumplir alguna de las condiciones mínimas
reglamentariamente establecidas, no resulte afectada la seguridad y salud de los usuarios
y se comprometan a realizar un plan de adecuación aprobado por el órgano competente.
A pesar de que ha habido varios intentos de desarrollo reglamentario de la Ley 9/2016,
de 27 de diciembre, en esta materia, constituidos por el Decreto 187/2018, de 2 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicaciones, Autorizaciones y
Acreditación Administrativa y posteriormente por el Decreto 103/2022, de 14 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración
responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios
Sociales de Andalucía, ambos han sido derogados, por distintos motivos, antes de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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