Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Decreto 396/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.
La normativa autonómica citada sólo se ha revisado de forma puntual en aspectos
parciales, encontrándose desfasada por los sucesivos cambios normativos autonómicos
y estatales que se han producido desde su aprobación. Este desfase normativo, unido
a la falta de regulación de materias claves en torno al contenido de las prestaciones y
a los criterios de acceso a las mismas, impiden abordar los cambios necesarios en la
gestión del Sistema tan demandados por la ciudadanía andaluza. En este sentido, la falta
de adaptación de la normativa andaluza ha provocado que aún existan incongruencias
como, por ejemplo, que se mantengan criterios de determinación de las cuantías de las
prestaciones en torno a la clasificación del reconocimiento de la situación de dependencia
basada en grados y niveles, que se eliminaron por la normativa estatal en el año 2012.
Por todo ello, se hace necesaria y perentoria la formulación de un nuevo marco
normativo andaluz para la dependencia, en búsqueda de una revisión integral del
sistema, basado en la simplificación de los procesos y el desarrollo de las prestaciones
de atención a la dependencia. De este modo, se pretende conseguir la seguridad jurídica
que actualmente no se garantiza, recogiendo en un único texto las medidas urgentes que
permitan desburocratizar el procedimiento, agilizar y homogeneizar criterios, al tiempo
que se facilita la gestión eficiente de las prestaciones.
El propio Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia, en su sesión de 15 de enero de 2021, acordó entre otras
medidas, simplificar los trámites administrativos del procedimiento de reconocimiento de la
situación de dependencia y reducir los plazos de resolución en todo el territorio nacional, así
como llevar a cabo posibles mejoras de las prestaciones del Sistema tanto en las cuantías
como en las intensidades. Además, en relación con la prestación económica de asistencia
personal, el Consejo Territorial, el 12 de mayo de 2023, adoptó un Acuerdo por el que se
definen y establecen las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
Por otra parte, el pasado 20 de julio entró en vigor el Real Decreto 675/2023, de 18
de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el que se modifican
aspectos sustanciales de la regulación contenida en el Real Decreto 1051/2013, de 27
de diciembre. En particular, la nueva norma modifica condiciones de acceso, aumenta
cuantías máximas y garantiza cuantías mínimas de prestaciones económicas, al tiempo
que redefine servicios.
En consecuencia, para afrontar los cambios necesarios en la gestión del Sistema
orientados a la mejora de la eficiencia y eficacia de los recursos y agilización de los
procesos, resulta imprescindible y acuciante reformar los trámites administrativos del
modelo de procedimiento diseñado hace más de 16 años, así como ampliar la regulación
de las prestaciones, definiendo el contenido mínimo de las mismas que permita abordar
un desarrollo posterior acorde con la regulación básica.
Así, entre las medidas previstas para agilizar los trámites del procedimiento de
reconocimiento de la situación dependencia y del derecho a las prestaciones, se incluye
la realización de una única visita donde se obtendrá toda la información necesaria para
realizar la valoración del grado de dependencia y la elaboración del programa individual
de atención y, en consonancia, se dispone que el procedimiento finalice con una única
resolución administrativa en la que se reconoce a la persona solicitante el grado de
dependencia así como la prestación o prestaciones concretas a las que tiene derecho.
Otra de las novedades más destacadas es que tanto las valoraciones técnicas del
grado de dependencia como la elaboración de los programas individuales de atención
se atribuyen por igual a la Consejería competente en materia de dependencia y a los
servicios sociales comunitarios de las entidades locales, a los que también se asigna la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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