Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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También en el plano institucional, se modifica el Decreto 1/1989, de 10 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, para que quede
reflejado que estará regido por la persona que ejerce la dirección del mismo.
Dentro del ámbito de actuación del Instituto Andaluz de la Juventud, es objeto de
reforma el Decreto 80/1990, de 27 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Información Juvenil y se concretan las condiciones de apertura, funcionamiento y
reconocimiento oficial de los mismos por la Comunidad Autónoma Andaluza, que desde
la entrada en vigor del presente Decreto-ley únicamente podrán ser promovidos por
personas jurídicas, ante la imposibilidad de las personas físicas de asumir los gastos en
instalaciones y contratación de personal laboral estable que requiere un servicio cuya
prestación es gratuita.
Por último, se propone la derogación de la Orden de 11 de junio de 2020, de la
Consejería de Salud y Familias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de los premios «Familias Andaluzas». Ello obedece a la finalidad de darle
en ediciones futuras naturaleza jurídica de acto administrativo, en consonancia con la
naturaleza de otras convocatorias que se llevan a cabo en este ámbito, como la de los
Premios Andalucía + Social. Además, la Orden citada presenta algunas disfunciones
necesarias de corregir, puestas de manifiesto en las tres ediciones desarrolladas. Por
ejemplo, se considera necesario reformular la categoría de familias numerosas, por
considerar que se debe primar en este caso no el número de hijos que una familia tenga
reconocidos en el título de familia numerosa en vigor, sino que sería deseable otorgar este
reconocimiento a una familia numerosa que destaque por su trayectoria, actuaciones, en
definitiva, por su singularidad en su proceder o manera de aportar a la sociedad, por ser
ejemplo de buenas prácticas o ser ejemplar en algún sentido.
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad ha tramitado una
Orden por la que se efectúa la convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases
reguladoras para su concesión. El Bono Carestía, derivado del Pacto Social y Económico
por el impulso de Andalucía, es una ayuda asistencial consistente en un pago único
de 200 euros a familias andaluzas con menores a cargo con la finalidad de generar un
impacto positivo directo sobre el poder adquisitivo de éstas y salvaguardar su dinámica
económica, afectadas por la sobrecarga que supone el incremento generalizado de los
precios de los productos y suministros, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad.
El procedimiento de concesión de las citadas ayudas asistenciales se iniciará a
solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia
no competitiva. Con el objetivo de conseguir mayor rapidez y eficacia en la gestión del
Bono Carestía, se considera fundamental que las solicitudes se presenten de manera
exclusivamente electrónica. Al tratarse de una línea de ayuda de concurrencia no
competitiva, en la que se espera una gran cantidad de solicitudes con presentación
simultánea, se hace imprescindible establecer esta obligatoriedad del uso de medios
electrónicos para optar a la ayuda.
Por otra parte, para garantizar que las personas potencialmente destinatarias tengan
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, la Administración de
la Junta de Andalucía prestará el apoyo y asistencia a las personas solicitantes que lo
precisen contando con la colaboración de entidades colaboradoras.
Entrando ya en materia de atención a la dependencia, el marco normativo autonómico
lo conforman actualmente el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el
procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, desarrollado por
la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establece la intensidad de protección de los
servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la gestión de las prestaciones
económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, así
como el Decreto 50/2013, de 23 de abril, por el que se establece el régimen sancionador
del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y se modifica el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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