Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
160 páginas totales
Página
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/87

Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no podrá ser, en ningún
caso, inferior al fijado en la resolución del órgano competente por la que se establezca
el coste/hora máximo del citado servicio, en tanto que, en el caso del servicio de ayuda
a domicilio, al incluirse en el ámbito de los servicios sociales integrados en el Sistema
Público de Servicios Sociales de Andalucía, nos encontramos ante un sistema de precios
regulados, por lo que los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que gestionen
indirectamente el servicio de ayuda a domicilio mediante contratos administrativos de
servicios formalizados con entidades privadas prestadoras del SAD, deben actualizar el
precio/hora de los citados contratos de conformidad con la citada Resolución.
Asimismo, se propone la modificación del Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio,
en el que se recogen los procedimientos administrativos autonómicos en los que el
silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, para incorporar expresamente el
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía
regulado en el Capítulo II del Título XI.
Se modifica el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen
de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros
residenciales y centros de día y de noche, eliminando la prioridad de las resoluciones de
traslados frente a las de acceso al servicio y ponderando ambas a la vez, de acuerdo con el
orden de prioridad en el acceso a los servicios establecidos en la normativa de aplicación.
Se ha considerado oportuno, en aras de la simplificación administrativa, introducir una
serie de cambios en los órganos colegiados correspondientes al ámbito de los servicios
sociales. Así el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, creado por la Ley 9/2016, de 27
diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, tiene entre sus funciones, establecidas
en Decreto 2/2018, de 9 de enero, por el que se regula la composición y régimen de
funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, el informe, con carácter
previo y preceptivo, de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto del Consejo de
Gobierno en materia de servicios sociales, así como de determinados instrumentos
de planificación y catálogos de prestaciones. La intervención del Consejo de Servicios
Sociales de Andalucía en los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas
está ocasionando una duplicidad de actuaciones de las entidades que lo conforman, que
en la mayoría de los casos son las mismas a las que se concede trámite de audiencia,
bien por tratarse de entidades y organizaciones más representativas cuyos fines guardan
relación directa con el objeto de la norma, o bien para garantizar el acierto y la legalidad
en la confección final del texto de la disposición. Al objeto de corregir esta disfunción y
de evitar la dilación de procedimientos que ya de por sí presentan alguna complejidad,
resulta perentorio atribuir carácter facultativo a dichos informes, a cuyo fin se modifican el
artículo 41.4 de su ley de creación y el artículo 3.1 del Decreto 2/2018, de 9 de enero.
Por el mismo motivo, se modifica el artículo 57 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre,
relativo a la creación de la Comisión de Coordinación y Colaboración de los Servicios
Sociales, la cual asume las funciones de órgano permanente de colaboración entre la
Administración de la Junta de Andalucía y la de las entidades locales. Estas entidades ya
cuentan con otros cauces idóneos de participación regulados en la misma norma legal
para idénticas funciones, al margen de las previstas en las letras a) y d) del artículo 57.3,
de ahí que, para eliminar la duplicidad, se supriman ambas letras.
Se introduce igualmente una variación en el funcionamiento de la Comisión
Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, creada por el
Decreto 98/2016, de 10 de mayo, cuyo artículo 4 prevé que se reúna tres veces al año.
Dicha asiduidad se ha demostrado innecesaria, siendo suficiente una reunión anual como
se viene haciendo de facto. Se modifica, en consecuencia, el artículo 4.3 del decreto
para celebrar una única sesión anual, lo que resulta más acorde con las necesidades del
funcionamiento de la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía