Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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requisito básico, y en algunos supuestos poniendo al descubierto la existencia de mafias
al respecto, por ello se ha considerado de urgente necesidad proponer el cambio del
sentido del silencio.
Los procedimientos de acogimiento y adopción requieren de igual modo de una
reforma urgente, tendente a disminuir las cargas administrativas que, en forma de
requerimientos de aportación de documentos, soportan las personas que se ofrecen para
el acogimiento familiar. Entre los objetivos de las políticas públicas de la Administración
de la Junta de Andalucía se cuenta, por añadidura, la de atender al mandato legal de
procurar que las personas menores de edad que se hallan bajo la tutela o la guarda de
la Administración de la Junta de Andalucía se encuentren en entornos familiares antes
que institucionales, esto es, se establece una preferencia del régimen de acogimiento
familiar frente al residencial. Considerando el número de personas menores de edad que
continúan acogidas en centros de protección de menores, que actualmente supera las
dos mil, se hace doblemente necesario reducir los obstáculos con que se encuentran las
familias con voluntad de acogida, sin merma de las garantías establecidas. Para el logro
de esta finalidad se modifica Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de acogimiento
familiar y adopción, con la intención de actualizar y simplificar la documentación requerida
para la obtención de la declaración de idoneidad de las personas interesadas.
En segundo lugar, con la modificación del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre,
de acogimiento residencial de menores, se persigue coordinar de manera más eficaz la
distribución de competencias entre los diferentes órganos que participan en la aprobación
de los instrumentos generales para la planificación, ejecución y evaluación de la acción
educativa que deben elaborar los centros de protección de menores, como el reglamento
de organización y funcionamiento del centro y el proyecto educativo.
Igualmente, se estima oportuno, la modificación de la Orden de 1 de julio de 1997, por
la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas
mayores y personas con discapacidad, y de la Orden de 5 de noviembre de 2007, por
la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros
para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, con objeto de
afrontar y mejorar la sobrecarga de tareas y trabajo administrativo existente tanto en los
centros residenciales que tienen la obligación de enviar la documentación, como en los
Servicios de Gestión de Servicios Sociales de las Delegaciones Territoriales, que son
quienes actualmente recepcionan la documentación. En la práctica, la verificación del
cumplimiento de las obligaciones de tener los documentos exigidos actualizados se lleva
a cabo mediante las actuaciones inspectoras realizadas por los Servicios de Inspección
Provincial de Servicios Sociales, dentro de los Planes Generales de Inspección aprobados
para cada año, de manera que es durante el curso de dicha actuación inspectora que se
realiza in situ en el propio centro, en la que se solicita la aportación de la memoria anual
de actividades del centro, y las variaciones y situación de la plantilla de personal. Por
ello resulta imprescindible que con la mayor urgencia la documentación esté grabada,
con carácter previo a la realización de las actuaciones inspectoras, en la «Plataforma de
Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales», con objeto de que la misma puede
ser examinada por el personal inspector previamente a realizar la visita al centro de que se
trate, lo que contribuirá a que las labores inspectoras se agilicen enormemente, y centrar
las mismas en aspectos propiamente asistenciales y de comprobación del bienestar de
las personas que son atendidas en los distintos centros de servicios sociales.
Continuando con las políticas de inclusión social, en materia de dependencia se
modifica la Orden de 27 de julio de 2023, por la que se regula el Servicio de Ayuda
a Domicilio en Andalucía, estableciéndose los requisitos y obligaciones necesarios
para acceder a la condición de entidad prestadora del servicio y su mantenimiento, y
al procedimiento de obtención, renovación y pérdida de la acreditación. Asimismo, se
establece un precio mínimo al precio/hora de las adjudicaciones referidas al servicio
de ayuda a domicilio, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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