Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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discapacidad, y que afectan a la regulación de la composición de los equipos de valoración,
que pasan a denominarse equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del
grado de discapacidad, a fin de ampliar el número de profesionales del área sanitaria con
titulación mínima de grado universitario o equivalente que podrán realizar la valoración
del grado de discapacidad contando con un mayor número de efectivos para abordar
dichas tareas. Asimismo, se crea un equipo de refuerzo para ayudar en la valoración
de expedientes en aquellos CVO que, por circunstancias excepcionales o con carácter
coyuntural necesiten de su colaboración.
Además, se introducen nuevos supuestos en los que es posible llevar a cabo una
valoración no presencial. Para todo ello es fundamental el acceso a los Sistemas
de Información de los servicios públicos de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional que serán de gran ayuda y evitarán la duplicidad que existe
en estos momentos a la hora de valorar el grado de discapacidad de los menores de
edad. La información de salud de la persona que solicita el reconocimiento de grado de
discapacidad puede obtenerse a través de la documentación aportada junto a la solicitud;
otra forma de obtener esa información en la Comunidad Autónoma Andaluza es a través
del Sistema Integrado de Gestión e Información para la atención sanitaria (DIRAYA).
Se hace necesaria la modificación de la Orden de 19 de septiembre 2016, por la
que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad
reducida en Andalucía, a fin de agilizar y mejorar el procedimiento para su renovación.
Interesa a continuación hacer referencia a la regulación de las parejas de hecho dado
que el perfil de estas está cambiando en los últimos años. El dato de parejas en las que
uno o los dos miembros tienen nacionalidad extranjera se eleva al 43%, tendencia que
va en aumento cada año. Esta variación en el perfil de las personas usuarias, implica la
necesidad de realizar ajustes en la gestión y tramitación de los expedientes de parejas
de hecho por parte de los órganos encargados de la instrucción y resolución, sobre todo
por la dificultad en la obtención, por parte de las personas interesadas, de parte de la
documentación necesaria para la acreditación de los requisitos, puesto que en la mayoría
de los casos requieren de la intervención de diferentes organismos y administraciones
públicas, incluidos los de otros países. Por ello, se plantea la modificación del plazo
para dictar y notificar la resolución de inscripción en el Registro de Parejas de hecho,
establecida en el artículo 19 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se
constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, pasando de un mes a un máximo
de tres meses, dado que el plazo de un mes previsto en la regulación actual, obliga en
numerosas ocasiones a los órganos competentes en la instrucción, a resolver expedientes
en el sentido confirmatorio del silencio sin haber podido acreditarse documentalmente el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma reguladora.
Precisamente esta razón es la que ha llevado a proponer también el cambio
en el sentido del silencio, que tiene en la actualidad carácter estimatorio por el mero
transcurso de un mes, obligando con ello a la Administración competente a inscribir
en multitud de ocasiones parejas de hecho de las que se desconoce si se cumplen
todos los requisitos necesarios para dicha inscripción. Esta circunstancia obliga a la
Administración competente a iniciar procedimientos de revisión de oficio de sus propios
actos, procedimientos que pueden suponer la suspensión temporal de los efectos de
las resoluciones que van a ser revisadas, y que a su vez dilatan los procedimientos
anteriores. La urgencia en estos cambios se pone de manifiesto al considerar que en
la actualidad hay algo más de 4000 expedientes de inscripción de altas y bajas en el
Registro de Parejas de Hecho sin resolver, debiendo ser estimados la mitad por silencio
administrativo, con las consecuencias expuestas.
Los años de existencia del Registro de Parejas de Hecho de Andalucía han puesto de
manifiesto la existencia de no pocos casos de fraude, en los que las fuerzas y cuerpos
de seguridad colaboran aportando información fehaciente de la no existencia de vínculo
alguno entre las dos personas que quieren constituir la pareja de hecho, siendo éste un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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