Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la disposición adicional única.
En virtud del Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y
Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía y con objeto de resolver las discrepancias
en relación con el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a la
Familia Numerosa y la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2022, de 20 de
diciembre, se incorpora al texto del presente la modificación de ésta.
La reforma introducida en el Título XI del Libro Primero del Código Civil por la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, exige la
adecuación de la normativa andaluza a la nueva rúbrica y contenido de dicho Título. La
reforma ha supuesto un cambio fundamental en la toma de decisiones de las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: se pasa de un sistema basado
en la sustitución en la toma de decisiones de la persona con su capacidad modificada
judicialmente a un sistema nuevo, en el ámbito de la Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad, firmado en Nueva York, el 13 de diciembre
de 2006, que se fundamenta en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona
quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
La adecuación de la normativa andaluza a la Ley 8/2021, de 2 de junio, exige una
modificación de los preceptos legales, reglamentarios y órdenes todavía referidos al
sistema anterior.
Se modifica parte del articulado de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, en lo relativo a
derechos y obligaciones de la ciudadanía y de las personas usuarias de los servicios sociales,
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, concierto social en la prestación de los
servicios sociales, financiación de los servicios sociales e infracciones graves.
Asimismo, se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en lo concerniente a las entidades tutelares
y las medidas de apoyo necesarias en el proceso de toma de decisiones.
La valoración del grado de discapacidad por parte de los Centros de Valoración y
Orientación (en adelante, CVO) es la puerta de entrada al Sistema de Servicios Sociales
para las personas que presentan alguna discapacidad, sin dicha valoración no se puede
tener acceso al mismo. Sin embargo, desde hace algún tiempo, los CVO están teniendo
dificultades para tramitar los expedientes pendientes debido a un exceso en la demanda,
unida a retrasos que se han acentuado con la pandemia producida por el COVID y a los
nuevos baremos introducidos por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que
se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de discapacidad. Todo ello ha provocado demoras insostenibles en los procedimientos
tramitados en los CVO.
En este momento la tramitación de una solicitud de grado de discapacidad sobrepasa
ampliamente los 6 meses establecidos como máximo para su conclusión, llegando incluso
a una demora de 272 días. Agilizar estos trámites se ha convertido en una prioridad
absoluta para la Administración. Por ello, es en este contexto en el que se inserta la
propuesta de modificación que se ha presentado, es decir, es fundamental agilizar los
trámites relacionados con las actividades fundamentales que se desarrollan en los CVO,
esto es, la valoración del grado de discapacidad y la tramitación y renovación de las
tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Por otro lado, se introducen modificaciones en el Decreto 255/2021, de 30 de
noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de
valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el
procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma,
en consonancia con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece
el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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