Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Entendiendo que resulta procedente agilizar dichos procedimientos en pro de que las
viviendas protegidas lleguen a sus destinatarios con la mayor celeridad posible, siendo
ello fundamental para conseguir agilizar de manera rápida y efectiva el acceso a una
vivienda y, por tanto, necesario y urgente, se ha sustituido dicho requisito autorizatorio
por una declaración responsable efectuada por el titular de la promoción de las viviendas
protegidas en la que se consignen determinados datos del contrato que aseguren
el cumplimiento de la normativa vigente, y que en el caso de la compraventa permita
además la protocolarización notarial de la transmisión de las vivienda protegida.
Se prevé una disposición final segunda en el Decreto 149/2006, de 25 de julio, que
regula un plazo de tres meses para la entrada en vigor de las modificaciones de los
artículos 12, 18, 19, 22, 23 y 24 del citado Reglamento, en coherencia con la entrada
en vigor de las modificaciones efectuadas en el Plan Vive para determinados artículos
relativos a la vivienda protegida.

El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regulan la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía y la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital, aprobó
una prestación económica específica y directa orientada a prevenir el riesgo de exclusión
social y la pobreza. Con vistas a facilitar el acceso a la Renta Mínima de Inserción
Social y conseguir que las cuantías concedidas alcancen las necesidades reales de las
unidades familiares, se han excluido de los ingresos computables determinadas ayudas
económicas puntuales de escasa cuantía, tales como el bono social térmico o el cheque
libro, incluyéndose a tal fin una nueva letra n) en el artículo 13.4. Asimismo, y dado que en
la práctica no han llegado a constituirse las Comisiones Provinciales de Coordinación, se
ha eliminado su previsión del artículo 52, que es derogado en consecuencia.
En el mencionado Decreto-ley se regula también la ayuda complementaria al ingreso
mínimo vital, ayuda económica extraordinaria dirigida a unidades económicas familiares
que, aun siendo perceptoras del ingreso mínimo vital, no pueden hacer frente a sus
necesidades de subsistencia a corto plazo. Se modifica el artículo 56 para adaptarlo a
la realidad de la prestación que, aunque viene definida en su normativa reguladora como
una cuantía fija, se ha visto modificada en años consecutivos debido a la situación socio
económica que atraviesa el país, derogándose por tanto la referencia a los 100 euros
prevista en dicho artículo. Del mismo modo, se ha eliminado el plazo de tres meses de
presentación de solicitudes de esta ayuda, regulado en el artículo 57.2, lo que facilitará el
acceso a la ciudadanía y la gestión a los órganos tramitadores.
Adicionalmente, en aras de la simplificación y con el objetivo de reducir el número de
requerimientos de documentación en la tramitación de los procedimientos, se han llevado
a cabo modificaciones de los Anexos I, VI, VIII, IX y X vinculados a ambas prestaciones.
En materia de familia numerosa, tras la publicación del Decreto-ley 14/2022, de 20
de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en
materia de renta mínima de inserción social, bono social térmico y de simplificación de los
procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas
con discapacidad en Andalucía, se han detectado nuevas áreas de mejora en este
ámbito por lo que se propone la introducción de nuevos mecanismos de simplificación
que permitan agilizar la tramitación del procedimiento de renovación del título de familia
numerosa con la consiguiente reducción de los tiempos de respuesta de la Administración.
La propuesta que se realiza se basa en la unificación de los tres formularios existentes
con carácter previo a la publicación de este Decreto-ley, Anexos I, II y III que hasta la
fecha se presentan de manera separada. Para ello se modifican los artículos 4, 5.3 y 8
del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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