Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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La disposición adicional primera del citado Decreto 91/2020, de 30 de junio,
establece la forma de cálculo de los ingresos familiares y de la unidad de convivencia que
permiten el acceso a la vivienda protegida. El apartado 4 establece la ponderación de los
ingresos de forma que el límite de ingresos que permite el acceso a la vivienda protegida
pueda graduarse en base a determinadas variables. En concreto la letra a) establece
la ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar, y resulta
aconsejable aumentar la ponderación en caso de acceso de unidades de convivencia de
dos o más miembros.
Con esta medida se viene a facilitar el acceso a la vivienda protegida a unidades
familiares, especialmente jóvenes, que con los criterios de ponderación anteriores
habrían visto reducidas sus posibilidades de acceso.
Igual efecto se consigue con la regulación que se contempla en el segundo párrafo
del apartado 1 del artículo 15 del Decreto 91/2020, de 30 de junio. Al incrementarse,
para el caso establecido en el artículo 11.10 del Decreto 1/2012, de 10 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de
Demandantes de Vivienda Protegida, los límites de ingresos para el acceso a viviendas
protegidas de régimen general y de precio limitado, se consigue que ciudadanos que
estaban excluidos de esta opción por su nivel de rentas pero que, sin embargo, tampoco
contaban con poder adquisitivo suficiente para el acceso a una vivienda libre, puedan
verse beneficiados de esta actividad de fomento del acceso a una vivienda protegida.
Por otra parte, para lograr el derecho a una vivienda digna y adecuada, el contenido
del Plan Vive se orienta hacia la consecución de, entre otros objetivos, el de intervenir
sobre los edificios de interés arquitectónico, mediante su rehabilitación, adecuación y
puesta en valor, bien para seguir prestando su función, o atribuyéndoles nuevos usos,
entendiéndolos como elementos transmisores de la historia viva de nuestras ciudades y
de identidad de los vecinos.
Durante el período de desarrollo y aplicación de las medidas del Plan se ha detectado
la necesidad de revisar y modificar algunas de sus disposiciones relativas a este
Programa con la finalidad, principalmente, de habilitar procedimientos más ágiles que
los actuales, ampliando las modalidades de participación a las entidades públicas y, por
otra parte, de mejorar la eficiencia en la gestión administrativa y presupuestaria. Así,
también se consigue, de manera rápida e inmediata, una mayor reactivación económica
de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones dinerarias que, por otro lado,
han venido padeciendo la crisis económica generada por el escenario global de nuestra
actualidad. Se hace necesario, por tanto, poner en funcionamiento este mecanismo de la
subvención dineraria para conseguir un efecto inminente en la reactivación de nuestros
ayuntamientos. El beneficio de esta actividad de fomento desde la Comunidad Autónoma
a estos entes públicos es directo.
Con estas modificaciones se pretende, en definitiva, simplificar, agilizar y mejorar la
tramitación del Programa de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico –Plan
Rehabilita Patrimonio– y con ello, la aplicación de Plan Vive, otorgando mayor participación
a las entidades beneficiarias y mejorando permanentemente el conocimiento adquirido,
favoreciendo con todo ello la consecución del objetivo de actuar sobre los edificios de interés
arquitectónico mediante la rehabilitación y adecuación de sus espacios, como elementos
transmisores de la historia viva de nuestras ciudades y de la identidad de sus vecinos.
Resulta urgente, por otra parte, simplificar el procedimiento de vivienda protegida,
procedimiento este que se regula en el Reglamento de Viviendas Protegidas, aprobado
por Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas
Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas
disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda
Protegida y el Suelo. En dicho Reglamento, se exige tanto para una primera adjudicación
por el promotor, como para los segundos o posteriores contratos de arrendamiento por el
promotor o gestor, un visado del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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