Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Se hace necesario realizar algunos ajustes en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, que
tienen como finalidad última, entre otras, potenciar la promoción de vivienda protegida,
como medida perentoria y urgente a atender por los poderes públicos de Andalucía.
Por ello se modifica el artículo 15, relativo a las «Personas destinatarias de viviendas
y alojamientos protegidos», estableciendo medidas de agilización que, a la vez, permitan
a las personas promotoras de vivienda asumir estas actuaciones en un marco de mayor
seguridad.
Respecto a la actualización del módulo básico, que sirve de base para la definición
del precio de venta o alquiler de las viviendas protegidas, se modifica el artículo 19 del
Decreto 91/2020, de 30 de junio, incrementando el módulo un 14,5% y estableciendo
una actualización anual automática en función del Índice de Precios de Consumo (IPC).
Para ello se ha tenido en cuenta que en julio de 2023 se han cumplido tres años desde
la entrada en vigor del Plan Vive y, a lo largo de este periodo de tiempo, se ha producido
una notable subida de los costes de la construcción. Existen informes que acreditan
que los precios de la vivienda protegida en Andalucía, ya sea en el régimen general o
en el régimen limitado, en los municipios donde el precio es mayor, se encuentran muy
por debajo del precio de la vivienda protegida en comparación con otras comunidades
autónomas. Así ocurre respecto a Cataluña (un 42% por debajo en el régimen general y
un 36% por debajo en el régimen limitado), respecto a Baleares (por debajo un 44% y un
15%, respectivamente), Madrid (por debajo un 4% y un 10%, respectivamente) o Valencia
(por debajo un 17% en ambos regímenes, respectivamente).
Se adopta el valor de crecimiento del IPC dado que engloba las subidas de los
distintos sectores, por lo que se considera más correcta su aplicación que la de otros
índices públicos, en correlación con la situación global de la economía, al estar también
menos sujeto a fluctuaciones particulares del sector inmobiliario. Dado que el precio de
la vivienda debe adecuarse a los salarios y capacidad de acceso a la misma por parte
de los ciudadanos, y aquellos no suben en la proporción que el índice de precios de
la vivienda, es por lo que se considera el IPC el indicador más adecuado, tal como lo
utilizan, además, otras comunidades autónomas.
Es, por ello, fundamental, adecuar el precio de la vivienda protegida a través
del módulo básico y de los coeficientes territoriales contenidos en el Anexo V del
Decreto 91/2020, de 30 de junio, teniendo en cuenta los costes de la construcción y la
necesidad de promover la colaboración público-privada en la edificación de viviendas
protegidas en los municipios andaluces, para conseguir el objetivo de una mayor
producción de este tipo de viviendas, especialmente las de régimen general y de precio
limitado, generándose así un aumento de las posibilidades de acceso a los ciudadanos
inscritos en los registros municipales de demandantes de vivienda. En caso contrario
estaríamos ante un efecto disuasor de la promoción de viviendas, que se vería muy
limitada en el ámbito de la vivienda protegida. Teniendo en cuenta, como se ha indicado,
las necesidades de este tipo de viviendas en Andalucía, se requiere una reacción rápida
por parte de los poderes públicos tras las nefastas consecuencias de la crisis sanitaria
del COVID-19 y de la guerra de Ucrania.
El artículo 21 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, establece en su apartado b) la
forma de cálculo de la renta máxima de alquiler de las viviendas protegidas, distinguiendo
si están amuebladas o no. En la práctica esta distinción no siempre es fácil de aplicar,
suponiendo la ralentización del proceso, por lo que se estima establecer un único precio
máximo, del 4,5%, como precio de referencia, sin perjuicio de que el precio final se ajuste
a las características concretas de las viviendas.
Y es que el fomento del alquiler de la vivienda protegida es fundamental para promover
el acceso a una vivienda digna y adecuada para aquellas personas que no pueden acceder
a la compra de una vivienda. Con esta medida se consigue que estos colectivos sí puedan
ver materializado el deseo de contar con un hogar, de una manera rápida y efectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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