Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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En aras del principio de legalidad, se introduce un nuevo párrafo al apartado 4 del
artículo 158 de la Ley. Con ello, a través una previsión legal específica, se introduce en la
norma sectorial un mecanismo tradicional que propicia la eliminación de aquellos actos
urbanísticos que legitimen alguna actuación contraria al ordenamiento jurídico, si bien
acotado exclusivamente, por seguridad jurídica, a supuestos especialmente graves como
son los incursos en alguna causa de nulidad de pleno derecho.
Se modifica también la redacción de los artículos 75 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
y 107 del Reglamento para clarificar la intervención de la Consejería competente en el
procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.
Respecto a los órganos colegiados con competencias en materia de ordenación del
territorio y urbanismo adscritos a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda se contempla la modificación del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, eliminando tres informes de valoración
atribuidos a las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al
Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo durante la tramitación de
distintos procedimientos en relación a instrumentos de planeamiento general por haber
devenido innecesarios y redundantes.
La aprobación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, supuso la derogación del
Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que, entre otras cuestiones, se regulaba el
procedimiento de adaptación a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, igualmente derogada. Esta derogación conlleva la
innecesariedad de la valoración que en este procedimiento de adaptación correspondía a
las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el
artículo 12.1.j) Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Esta modificación de los artículos 5.2.e) y 13.2.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
será de aplicación a los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que
afecten a la ordenación estructural que continúen su tramitación según las determinaciones
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía por haber
iniciado la misma antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Asimismo se modifica la disposición adicional octava del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, con objeto de simplificar la tramitación ambiental de los instrumentos de ordenación
urbanística, de modo que se otorga a las Delegaciones Territoriales en materia de medio
ambiente la competencia para la instrucción y formulación de la declaración ambiental
estratégica o del informe ambiental estratégico, según el caso, eliminando la intervención
anteriormente establecida de la Dirección General con competencia en materia de
prevención y control ambiental, en el caso de los municipios identificados como ciudades
Principales y Ciudades Medias de nivel 1, incluidas en el anexo del citado decreto.
El acceso a la vivienda se conforma como una de las principales cuestiones a las que los
poderes públicos deben atender, en la sociedad actual, en el ejercicio de sus competencias.
En concreto, la promoción y el fomento del acceso a la vivienda protegida, digna y adecuada,
y a precio asequible, debe ser uno de los objetivos fundamentales de las administraciones
públicas andaluzas, a través del aumento de la oferta disponible al ciudadano.
La evolución que, por distintos motivos, ha venido teniendo el sector de la
construcción y, por ende, el de la vivienda, se ha visto condicionada tanto por la crisis
sanitaria provocada por el COVID-19, como por el conflicto bélico de Ucrania que, unidos
a otros factores, han provocado un encarecimiento de los materiales de la construcción.
Junto con ello, hay que tener en cuenta otras circunstancias como la caída del número de
hipotecas concedidas o el encarecimiento generalizado de los alquileres, que no vienen a
favorecer la consecución del principio rector del fomento del acceso a la vivienda.
La ciudadanía en general, y especialmente en materia de vivienda protegida, viene
demandando un aumento de la posibilidad de acceso a la misma a precio asequible. En los
últimos cuarenta años el crecimiento poblacional en Andalucía se ha visto incrementado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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