Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Se modifica la disposición transitoria tercera del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, para establecer las reservas y estándares dotacionales locales de actuaciones
de transformación urbanística en suelo urbano referidas el nivel dotacional existente, pues el
nivel dotacional objetivo es un concepto novedoso de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, que no
está definido en ningún instrumento de planeamiento anterior a su entrada en vigor.
En la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y su Reglamento General de desarrollo, se hace
necesario introducir una nueva disposición transitoria novena que tiene por objeto facilitar
la recepción de las obras de urbanización de ámbitos con proyectos de urbanización
aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.
El objetivo es permitir que los numerosos ámbitos en proceso de ejecución, con
obras de urbanización inacabadas o sin recepcionarse, puedan acogerse o adaptarse al
actual marco. Se busca ahondar en el principio de ocupación sostenible que promueve
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, en su artículo 4.2.c) facilitando la culminación de las
actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística ya iniciadas frente a la necesidad
de nuevos desarrollos y permitir culminar los procesos para poner suelo urbanizado en
el mercado que permita atender las demandas de vivienda y de actividades productivas
en un contexto de crisis inmobiliaria agravado por las dificultades de financiación de las
obras de urbanización. Por ello, se introduce una nueva disposición transitoria novena
en la referida Ley y se completa el artículo 197 del Reglamento General, sobre el
procedimiento de recepción de las obras de urbanización.
También se define un procedimiento propio, más ágil, para definir o modificar las fases
de urbanización, y se completa el régimen de recepción de las obras de urbanización
desarrollado en el Reglamento General. Para ello se modifican los artículos 96 y 97 de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y, en coherencia con dicha modificación, se adapta la
redacción del apartado 2 del artículo 191 del Reglamento General.
Así mismo, se adaptan las reglas del procedimiento de aprobación del proyecto de
urbanización para favorecer la tramitación coordinada con el procedimiento ambiental.
Para ello se modifica el artículo 197 del Reglamento General de la LISTA.
Para dotar de una mayor seguridad jurídica a la ejecución de la edificación de forma
simultánea a las obras de urbanización y llevar a último término la ordenación urbanística
de una forma ágil y viable, se modifica el artículo 203 de dicho Reglamento General.
Para seguir avanzando en la eliminación de cargas innecesarias o desproporcionadas
en los medios de intervención sobre los actos, se añaden nuevas actuaciones que, por
su alcance, no es necesario realizar un control «ex-ante» pudiéndose llevar a cabo bajo
los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa. Así se añaden
los movimientos de tierras en suelo urbano y las explanaciones y las demoliciones de
edificaciones o construcciones a las actuaciones sometidas a declaración responsable.
A su vez, en aras de una mayor agilización en los procesos de control de las
actuaciones sometidas a declaración responsable y comunicación previa establecidos
en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre y su Reglamento General de desarrollo, se
introducen una serie de medidas que redunden en la mejor efectividad de estos medios
de intervención con la optimización de los recursos de los Ayuntamientos. Se modifican
por ello el apartado 1 del artículo 157 de la citada Ley y los artículos 360 y 369 de su
Reglamento General de desarrollo.
Por otra parte, con el objeto de agilizar la tramitación de licencias urbanísticas se
modifica el procedimiento de otorgamiento de estas para implementar mecanismos
adicionales de colaboración público-privada. Se introduce así la posibilidad de que, si lo
prevén las ordenanzas municipales los informes emitidos por los Colegios Profesionales
o entidades urbanísticas certificadoras puedan tener efectos equiparables a los informes
técnicos municipales previos al otorgamiento de las licencias, todo ello, sin renuncia
a las potestades de control y verificación sobre dichos informes o certificados que
corresponden al Ayuntamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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