Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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establecido para las autorizaciones de trasporte público interurbano de viajeros de ámbito
estatal (VT). Esta medida que equipara la tramitación de ambos títulos habilitantes viene
siendo requerida desde hace tiempo por los Ayuntamientos andaluces.
Se introduce asimismo una mejora regulatoria en el referido Reglamento, mediante
el establecimiento de la obligatoriedad de llevar un registro municipal de las licencias
concedidas por resultar de vital importancia en aras de garantizar el desarrollo eficaz de
las tareas administrativas y favorecer la colaboración interadministrativa.
Igualmente, resulta necesaria la simplificación administrativa con objeto de eliminar
trámites o informes no necesarios en materia de urbanismo, a cuyo efecto se incluyen en
el presente Decreto-ley las medidas que se describen a continuación.
Se modifican determinados artículos de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y su
Reglamento General, aprobado mediante el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre. La
actual coyuntura económica, que afecta directamente al mercado de suelo y de vivienda
en Andalucía, reclama urgentemente la adopción de medidas legislativas de simplificación
administrativa y mejora normativa en materia urbanística. Esta situación se deriva
fundamentalmente de tres circunstancias: la inflación en el mercado de la vivienda, la
escasez de una oferta de vivienda y de suelo urbanizado para satisfacer las demandas
actuales y la dificultad para financiar obras de nueva urbanización.
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, establece en su artículo 4, entre otros principios
generales de la ordenación urbanística el deber de promover una ocupación racional
del suelo, el modelo de ciudad compacta, las actuaciones de regeneración y renovación
urbana y la culminación de las actuaciones urbanísticas iniciadas. Para el desarrollo
de estos principios generales la Ley da un especial protagonismo a las actuaciones
de transformación urbanística en el suelo urbano para conseguir, como establece su
artículo 61, la consolidación de los núcleos urbanos existentes y la diversidad de usos
mediante actuaciones de mejora, rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
El criterio general de la norma es que las dotaciones que se precisan en las
actuaciones de mejora urbana y de reforma interior deben justificarse por los instrumentos
de ordenación urbanística en función del nivel dotacional de la zona de suelo urbano
donde se ubican. No obstante, para facilitar el desarrollo de estas actuaciones resulta
conveniente establecer un límite a partir del cual puede presuponerse que pequeños
incrementos de la población o de la edificabilidad no precisan de la mejora de dotaciones
existentes. Para ello se modifican los artículos 27 y 86 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
y 47 y 82 del Reglamento, estableciendo como presupuesto que si la nueva ordenación
no implica un incremento de la edificabilidad superior al 10% o de la población superior
al 20% no serán necesarias nuevas dotaciones en el suelo urbano.
Con la misma finalidad de facilitar el desarrollo de las actuaciones de transformación
urbanística en suelo urbano se regulan los supuestos en los que la reserva de espacios
libres, que con carácter general se establece en el 10% de la superficie del ámbito, puede
reducirse cuando la superficie resultante sea de escasa entidad, cuando no resulte posible
su integración en la red de espacios libres del municipio o cuando la zona de suelo en la
que se actúa cuente con una proporción de espacio verde urbano significativa. Para ello
se modifica los artículos 61.4 de la Ley y 82.8 del Reglamento.
En relación con el contenido documental de los instrumentos de ordenación
urbanística, es necesario establecer unas reglas de unificación y normalización de la
documentación electrónica a incluir en el sistema de información territorial y urbanística
para que ésta sea accesible, reutilizable e interoperable, como establece el artículo 6
del Reglamento. Esto sólo se puede hacer efectivo si las normas directoras, además de
directrices y recomendaciones, contienen normas vinculantes. Con el objeto de regular el
contenido formal de los instrumentos de ordenación urbanística, sin que se vea afectado
su contenido sustantivo. Se modifican para ello los artículos 74 y 82 de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, y 97 y 110 del Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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