Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
160 páginas totales
Página
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/76

Por otra parte, una vez redactado el plan en su versión final, y antes de la aprobación
definitiva por Consejo de Gobierno, el órgano competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo emite, de conformidad con el artículo 49.4 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, un informe preceptivo sobre la incidencia territorial de las determinaciones del plan.
De lo expuesto se colige que, en el procedimiento de tramitación de los planes de
transportes metropolitanos, la emisión de informes en materia de ordenación territorial
según artículos 49.3 y 49.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, hace innecesaria la
solicitud de la consulta a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Además, los Planes de Transporte Metropolitano se elaboran siguiendo las directrices
establecidas por el Manual de Elaboración de Planes Estratégicos de Políticas Públicas en
la Junta de Andalucía, en el que se incluye la participación y cooperación ciudadana para
el desarrollo de las propuestas de planes y programas de las administraciones públicas.
Los planes en su proceso de elaboración celebran diversas jornadas participativas con
la colaboración del área de Evaluación de Políticas Públicas y en la que son invitados los
principales actores de la movilidad y transportes de cada ámbito, incluidos aquellos con
intereses en la ordenación del territorio.
De conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
propuestas de los planes de transporte metropolitanos son sometidas a trámite de audiencia
e información pública y en virtud del artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, dentro de
la Evaluación Ambiental Estratégica son consultadas los principales actores en el ámbito
de la movilidad y transporte, incluidos los relacionados con la ordenación del territorio.
Todos los argumentos que se acaban de exponer conducen a la existencia de una
clara duplicidad de informes y controles sobre la cuestión de la incidencia territorial de los
planes de transporte metropolitano, lo que hace necesaria la modificación del artículo 21
de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, que regula el procedimiento de aprobación de los
referidos planes, con objeto de eliminar tal duplicidad.
En coherencia con lo anterior se hace precisa, asimismo, la introducción de una
disposición transitoria que regule el régimen aplicable a este efecto para aquellos
procedimientos de aprobación de planes de transporte metropolitano que se encuentren
en curso de tramitación a la entrada en vigor de la modificación del artículo 21 operada
por este Decreto-ley.
De otro lado, se modifica la precitada Ley 2/2003, de 12 de mayo, en la redacción de
su artículo 48.1, recientemente reformado por el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre,
con el objeto de incorporar en dicho apartado la competencia atribuida a los municipios
con carácter general para sancionar los servicios urbanos de transporte público de
viajeros en autobús que se desarrolle íntegramente dentro de su término municipal, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley, y que por error no se incluyó en la
anterior redacción.
Por otra parte, en este contexto de grave crisis económica, resulta urgente y necesario
impulsar en Andalucía actuaciones de simplificación administrativa que reduzcan
trabas burocráticas desproporcionadas para los operadores económicos relacionados
con el sector del transporte. A tal efecto, se modifica el Reglamento de los Servicios
de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles Turismo de Andalucía, aprobado
por Decreto 35/2012, de 21 de febrero, para sustituir la autorización previa del ente
municipal por una comunicación previa del titular de la licencia de taxi para los supuestos
de suspensión de la actividad y por una declaración responsable en los procedimientos
relacionados, con la publicidad y modificación de las características de los vehículos, así
como con la actividad de las emisoras de radio o sistema de telecomunicaciones. Esta
modificación resulta esencial para incentivar y mejorar el acceso y el desarrollo de la
actividad económica del taxi, haciéndola más competitiva, al tiempo que representa un
avance en la mejora y agilidad de la gestión y actuación autonómica andaluza.
Igualmente, en aras de una mayor simplicidad y uniformidad normativa, se amplía
el plazo para visar las licencias municipales de uno a cuatro años, tal y como está
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía