Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
160 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/74

Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones, en el que se hace alusión a
«bienes inscritos con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz» para armonizarlo con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía que los define como «bienes de catalogación general».
En el ámbito deportivo, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en su artículo 104, bajo la rúbrica «procedimiento disciplinario deportivo a las personas
directivas de las federaciones deportivas andaluzas», remite para la tramitación de
este procedimiento «a lo contemplado para el procedimiento disciplinario ordinario en
el Título I», todo ello sin perjuicio de las particularidades que se prevén en el citado
artículo 104.
El artículo 41 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, al regular el citado
procedimiento disciplinario ordinario, establece un trámite sucesivo de alegaciones que
resulta repetitivo y que poco aporta para dotar a la Administración del conocimiento
suficiente para adoptar su decisión a través de la resolución del procedimiento.
La modificación propuesta pretende suprimir la duplicidad detectada a fin de conseguir
una mayor simplificación administrativa, mediante la supresión de uno de los dos trámites
de alegaciones.
No se considera conveniente extender esta excepción del artículo 104 al procedimiento
disciplinario ordinario del artículo 41, en primer lugar, porque el procedimiento disciplinario
ordinario se aplica fuera del ámbito de la Administración pública, por las federaciones
deportivas andaluzas, y en segundo lugar, aún más importante, porque dicha modificación
obligaría a la reforma en cascada de todos los Estatutos federativos vigentes, lo que
actualmente no se considera conveniente ya que trastocaría en exceso la vida federativa.
En lo referido a la modificación del plazo para formular la propuesta de resolución o el
sobreseimiento, se trata simplemente de adecuar el precepto a la propia realidad lógica
del procedimiento y a la práctica del Tribunal Administrativo del Deporte.
Con arreglo al criterio de supresión o simplificación de trámites que no aporten valor
añadido o que supongan dilaciones del procedimiento, se propone la supresión, en la
instrucción del procedimiento, de la evacuación por parte de la Comisión de Valoración
del informe preceptivo previsto en el artículo 9.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, de
Municipio Turístico de Andalucía, así como la supresión de dicho informe en la instrucción
del procedimiento de revocación de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía
previsto en el artículo 22.5 de dicho texto legal. Estos informes preceptivos no aportan
valor añadido a los procedimientos.
A mayor abundamiento, debe decirse que la supresión de los trámites que se propone
hace innecesaria la existencia de la propia Comisión de Valoración. Las funciones de
la comisión se reducen a la emisión de los informes preceptivos citados, así como a
elaborar y emitir cuantos informes facultativos sobre Municipios Turísticos de Andalucía
le sean solicitados por las personas titulares de las Consejerías que formen parte de
la comisión. Dichos informes facultativos pueden ser evacuados por el centro directivo
competente en materia de turismo, sin necesidad de que exista una Comisión para ello.

En el ámbito de las infraestructuras viarias se parte de la existencia de trámites
impuestos por la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, que han supuesto
un freno a una tramitación eficaz para la aprobación y actualización del Catálogo de
Carreteras de Andalucía, sin que su eliminación suponga menoscabo alguno de los
derechos de los ciudadanos ni de la participación institucional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

XVIII