Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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casos esta documentación no se presentaba al inicio del procedimiento y debía ser reclamado
por la Administración competente, con la consecuente dilación de los procedimientos.
Otra de las aportaciones más significativas de este Decreto-ley es la inclusión de la
posibilidad de la codirección de una actividad arqueológica, flexibilizando así el régimen
de presencialidad que ha estado vigente hasta la fecha, sin perjuicio de las posibles
responsabilidades que la dedicación simultánea a varias actividades pueden causar. No
obstante, no se elimina la opción vigente de actividades arqueológicas dirigidas por un solo
director, que se seguirán rigiendo por lo establecido reglamentariamente, conviviendo ambas
posibilidades. Es esta una de las principales demandas del sector, que reclama una mayor
flexibilidad en la presencialidad de la dirección con el fin de poder simultanear más de una
actividad, siempre dentro del cumplimiento de lo que reglamentariamente se determine.
Por último, se da una nueva redacción al artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, con la prohibición del empleo de detectores de metales u otros instrumentos que
permitan la localización de vestigios arqueológicos, salvo para su uso en las actividades
arqueológicas recogidas en el artículo 52 de esta ley. Esta importante medida supone una
firme apuesta por la protección del patrimonio histórico, así como la supresión del trámite
de autorización que se solicita a los órganos correspondientes de la Consejería.
Estas modificaciones de la Ley afectan a la redacción de algunos artículos del
Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el reglamento de actividades
arqueológicas, y del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento
de organización administrativa del patrimonio histórico de Andalucía, para los que se
introducen así mismo modificaciones con el fin de buscar la coherencia con la norma.
Finalmente, se ha introducido una nueva disposición adicional destinada al
reconocimiento de los intérpretes del patrimonio mediante la previsión de la regulación de
esta actividad en una futura ley, sin perjuicio y a salvo de las competencias de los guías
de turismo de conformidad con su normativa sectorial, de manera que se aborde una
regulación que delimite con claridad y seguridad jurídica los ámbitos de actuación que
son propios de los intérpretes del patrimonio histórico, por una parte, y de los guías de
turismo, por otro.
A continuación, es necesario abordar también diversas medidas relacionadas con la
gestión documental. Se trata de medidas simplificadoras y de urgente necesidad para
dar respuesta a las necesidades de la política de gestión de documentos electrónicos
y el acomodo a las nuevas demandas sociales. Para ello se propone la modificación
de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivo y Patrimonio Documental
de Andalucía, para adaptar el marco normativo vigente a las medidas de transformación
digital y simplificación administrativa que han surgido con posterioridad a su publicación.
De igual modo, se propone la inclusión de una disposición adicional para establecer un
plazo general para la remisión y custodia de los documentos y expedientes administrativos
electrónicos finalizados al sistema @rchivA, con objeto de garantizar la autenticidad,
integridad y conservación de los mismos.
Igualmente, desde hace algunos años se viene observando que hay un número
considerable de museos que, de facto, están clausurados, no obstante, siguen inscritos
en el Registro de Museos de Andalucía. La situación jurídica y legal de las instituciones
museísticas no es una cuestión menor, máxime si se tratara de instituciones museísticas
de carácter arqueológico. Por ello, se hace imprescindible acometer una modificación
normativa que habilite a la Consejería con competencias en materia de cultura para
iniciar de oficio la disolución de museos y colecciones museográficas, de titularidad
pública o privada, cuando sea fehaciente la inexistencia de estos. Precisamente en aras
de evitar el descontrol del material, sobre todo si fuera arqueológico y, por tanto, un daño
considerable a las labores de protección y tutela de dicho patrimonio, de extremada
fragilidad, es por lo que se considera urgente adoptar esta medida.
Asimismo, en aras de una normalización terminológica en el ámbito de la normativa
sectorial en materia de cultura, se hace necesaria la modificación del art. 50.2 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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