Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Se limita la aplicación de los preceptos de contaminación visual a los Bienes de
Interés Cultural, dado que es la única figura del Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz que puede tener un entorno de protección o abarcar áreas del máximo valor
patrimonial, y se excluyen de dicho concepto las instalaciones con carácter temporal o
efímero. Así mismo, se establece que podrán autorizarse instalaciones en las cubiertas
de inmuebles que carezcan de protección individual específica como monumento o jardín
histórico siempre que atenúe su posible impacto visual. También se elimina el plazo
para la redacción de Planes de Descontaminación Visual o Perceptiva establecido con
carácter transitorio.
Asimismo, se establece que el sentido del silencio en los informes a planes o
programas será positivo sin perjuicio de lo establecido para la delegación de competencias
en materia de patrimonio histórico.
Se amplía el plazo de caducidad de las autorizaciones para intervenciones en bienes
de interés cultural, y se prevé la posibilidad de que las autorizaciones sean plurianuales.
Se revisa la composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Patrimonio
Histórico al objeto de mejorar su funcionamiento interno y reducir el número de
procedimientos que tienen que conocer. Para ello se atribuyen a la ponencia técnica las
competencias para informar las intervenciones en entornos de Monumentos y Jardines
Históricos, permitiendo esta medida agilizar el funcionamiento de las comisiones.
En materia de patrimonio arqueológico se incorporan una serie de innovaciones
que afectan tanto al régimen de autorización de las actividades arqueológicas, como al
sistema de solicitudes de éstas, con el doble objetivo de clarificar la norma y de favorecer
la actividad económica.
De tal manera que, por una parte, se sustituye la autorización actualmente existente
para las prospecciones arqueológicas vinculadas a los procedimientos contemplados en
los artículos 29 a 32 y 59 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico
de Andalucía, por una declaración responsable, ahondando en la supresión de trámites
administrativos innecesarios que, sin disminuir las garantías de protección del patrimonio
arqueológico, agilizan y facilitan la relación entre la administración y los ciudadanos. Por otra
parte, con la modificación del sistema de solicitudes para la autorización de las actividades
arqueológicas y Proyectos Generales del Investigación Arqueológica, queda definido y
aclarado el sistema vigente hasta ahora, que provocaba confusión en el administrado.
En relación con el artículo 32, referido al informe en los procedimientos de prevención
y control ambiental, se modifica de forma que la persona o entidad promotora de una
actividad sometida a alguno de estos instrumentos solicite de forma previa informe a la
Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico sobre la afección a éste,
incluidas las posibles afecciones arqueológicas, de forma que podrá valorar la viabilidad
de su proyecto desde un punto de vista de la afección al Patrimonio con carácter previo al
inicio del trámite ambiental.
Esta consulta previa, unida a la modificación del artículo 52 por la que se sustituye
la autorización de las prospecciones arqueológicas vinculadas a los procedimientos
contemplados en los artículos 29 a 32 y 59 de la referida ley por una declaración
responsable, suponen no solo una simplificación de los trámites sino también una
aceleración de los tiempos de respuesta al administrado.
Por otra parte, se introduce una regulación más clara del régimen de solicitud y
autorización de las actividades arqueológicas y Proyectos Generales del Investigación
Arqueológica con la modificación de los artículos 53 y 54 de la ley. La claridad de la
norma facilita sin duda la comunicación entre la Administración y el administrado, lo que
deriva en una reducción de trámites innecesarios.
En concreto, se establece una modificación e inclusión en el artículo 53 que establece
que la solicitud se acompañe de una declaración responsable o, en su caso, de la autorización
de ocupación de los terrenos por parte del propietario. La inclusión de esta declaración o
autorización contenida en el artículo 54 en lugar del anterior, suponía que en la mayoría de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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