Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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También es necesario modificar el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, ya que en el Consejo Andaluz de Universidades se encuentra como vocal la
persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Dicha Agencia
fue extinguida por la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
En el nuevo Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos
de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), la
Dirección de dicha Agencia corresponderá a una persona de reconocida valía académica
y científica y que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera, no estando
vinculado al desarrollo de las competencias en investigación de la Administración de la
Junta de Andalucía. Ello hace necesario que en el Consejo Andaluz de Universidades
forme parte como vocal la persona titular que tenga atribuidas las competencias en
materia de investigación en la Administración de la Junta de Andalucía, de ahí la
modificación propuesta del referido artículo 76.
Con fecha 5 de agosto de 2022, se publicó el Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el
que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 7.5 del
citado Decreto dispone que, en todo caso, las academias creadas deberán inscribirse en el
Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento, de acuerdo con lo
previsto en el Título II del Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula
el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento, aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.
El Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, clasifica a las academias de divulgación
del conocimiento como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y ya, desde
el año 2009, se obligaba a éstas a inscribirse en el Registro de Agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento. El nuevo Decreto que regula la creación de las Academias
de Andalucía, no hace sino confirmar la obligación de inscripción en el citado Registro
por lo que no se ha considerado necesario regular de forma expresa la creación de un
nuevo registro público, distinto del ya citado en el que pudieran inscribirse los hitos de la
vida administrativa de estas corporaciones de derecho público, lo que hubiera impuesto
más cargas administrativas a estas instituciones. De ahí que se incluya una modificación
del artículo 35.2 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el
Conocimiento, de tal forma que quede claro que no existe una obligación de crear un
Registro específico para las Academias.

Desde el área de cultura se proponen, entre otras, diversas medidas relacionadas
con el patrimonio histórico y con las actividades arqueológicas. Todas ellas son medidas
simplificadoras y de urgente necesidad para dar respuesta a las necesidades de la
gestión del patrimonio histórico y el acomodo de las nuevas demandas sociales siempre
con el máximo respeto a la protección del patrimonio histórico.
En este sentido se suprime la duplicidad del registro administrativo para los bienes
del patrimonio histórico incluidos los catálogos urbanísticos, Registro de Instrumentos
Urbanísticos e Inventario de Bienes Reconocidos Patrimonio Histórico Andaluz,
suprimiéndose la necesidad de inclusión en este último. Se modifica la tramitación de la
cumplimentación del deber de visita pública gratuita para la Bienes de Interés Cultural,
sustituyendo la resolución de autorización de los días y horario propuestos por el
interesado, por una declaración responsable con lo que se evitan dilaciones innecesarias,
a la vez que se establece la obligación de que a través del Portal de la Junta de Andalucía
se facilite información facilite información sobre el régimen de visita pública gratuita de
los Bienes declarados Bien de Interés Cultural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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