Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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objeto de solventar la inseguridad jurídica que revela la normativa sectorial aplicable en el
sentido de que no se identifica qué órgano administrativo debe resolver si se cumplen o
no los requisitos exigidos por la normativa sectorial para, en su caso, no elevar el asunto
al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y por tanto, no acordar el inicio de la
tramitación del anteproyecto de ley de reconocimiento de la Universidad privada. Con
ello, se pretende asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva, a través de los recursos
administrativos, previstos en la norma general de procedimiento administrativo.
Es urgente terminar con esta laguna dadas las solicitudes de reconocimiento
de Universidades privadas que ahora mismo están en tramitación, por ello se hace
imprescindible cuanto antes, regular este tipo de expedientes, en los términos
aquí descritos y con ello permitir a la entidad interesada la interposición de los
correspondientes recursos administrativos, garantizando así el derecho a la tutela judicial
efectiva. La propuesta normativa supone por un lado una medida de simplificación
importante, coadyuvando al paquete de medidas de simplificación que se aprueban en
este Decreto-ley, por cuanto no requiere la elevación a Consejo de Gobierno cuando
una Universidad no cumple con los requisitos de la normativa, pero además supone
una medida de gran importancia para las entidades que promueven la implantación de
dichas Universidades al facilitar la interposición de recursos administrativos. Desde un
punto de vista económico el beneficio de la regulación eficiente es evidente por lo que el
uso de la figura del Decreto-ley se considera apropiada para incorporar esta medida de
flexibilización y agilización.
Otra de las medidas propuestas afecta al artículo 58 del referido Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero. De acuerdo con la normativa estatal, y con el
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de enseñanzas universitarias de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, para poder implantar un título universitario se
requiere contar con resolución positiva de verificación del Consejo de Universidades, por
lo que se hace imprescindible adecuar cuanto antes la regulación dispuesta en el citado
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, a la normativa reglamentaria recientemente
aprobada y a la del Estado, que, en todo caso, resulta de aplicación básica.
Asimismo, resulta necesaria la modificación del artículo 18 del citado Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero, para dotar de mayor peso a la inspección universitaria
de acuerdo con los últimos cambios normativos. Con la entrada en vigor de la nueva Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que obliga a regular los mecanismos de inspección
de las universidades privadas y la proliferación cada vez mayor de centros universitarios
privados que imparten enseñanzas universitarias sin autorización administrativa alguna,
se hace ahora urgente que la actuación inspectora garantice el nivel de calidad que
precisa el sistema universitario andaluz, máxime cuando dos nuevas universidades
privadas inician su andadura de manera inminente, lo que no podría hacerse a través de
la tramitación de una ley ordinaria
Por otro lado, hay que hacer mención que en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, se incorpora, por primera vez, el Título VII dedicado
a la Internacionalización del sistema universitario, y el Título II al fomento de un sistema
universitario de calidad. Se prevé la elaboración de estrategias de internacionalización
por parte de las diferentes Administraciones Públicas y de las propias universidades,
la creación de alianzas interuniversitarias y la participación en proyectos de carácter
internacional, supranacional y eurorregional.
Conscientes de esta realidad, es necesario poner en valor en el exterior el sistema
universitario andaluz mediante la creación de una marca universitaria, incluida por primera
vez en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, de tal forma que
contribuya a incrementar y consolidar la presencia del Sistema Universitario Andaluz en
los principales encuentros universitarios de ámbito nacional, internacional, supranacional
y eurorregional, permitiendo visibilizar la docencia e investigación de excelencia y la
transferencia del conocimiento del sistema universitario andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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