Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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XVI
Se propone la modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades en varios de sus
artículos. El primero que se propone modificar es el artículo 5 de dicho texto legal con el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

También, se procede a simplificar los trámites de inactivación y baja en el registro,
recogiendo la posibilidad de realizar anuncios, con el consiguiente ahorro de recursos
a la administración y eficacia del procedimiento. En este mismo sentido, se potencia la
comunicación vía telemática acorde con la aplicación de nueva normativa que regula
la comunicación con la administración, así como la posibilidad de nuevas herramientas
telemáticas.
Mediante la aplicación de nueva normativa de ordenación ganadera sectorial
(porcino, avícola, bovino), con la aprobación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control, se han unificado a nivel nacional las tablas de equivalencias en UGM
de las diferentes especies ganaderas, por lo que se hace necesario suprimir el anexo del
propio Decreto 14/2006, de 18 de enero, habiendo quedado desfasado, induciendo a la
inevitable confusión.
A continuación, se aborda la modificación del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por
el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, se regula
el movimiento de animales de producción entre los que se encuentran los équidos. A
efectos de facilitar la identificación por parte de los responsables de los animales que se
desplacen por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con fines turísticos,
recreativos, culturales, de aprovechamiento temporal de pastos, o con fines deportivos o
de asistencia a un concurso morfológico, con la modificación que se propone de dicho
Decreto será suficiente portar, bien el documento de identificación equina, o bien la
tarjeta de movimiento equina.
Por otro lado, el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, regula también los requisitos
para la obtención de la Guía que acredita el cumplimiento de los requisitos sanitarios
y de bienestar animal exigibles para el movimiento de animales vivos. Referente a la
emisión de la Guía Telemática, se añade un nuevo apartado ofreciendo la posibilidad de
que el formato digital pueda sustituir al formato papel, con objeto de seguir impulsando
la utilización de la herramienta de tramitación electrónica, que agiliza el trámite y evita
desplazamientos de los usuarios las Oficinas Comarcales Agrarias, dando la posibilidad
de facilitar el envío al transportista, siempre y cuando se mantengan las garantías del
documento de acompañamiento en el desplazamiento de los animales, puesto que la
información de la trazabilidad queda registrada en la base de datos SIGGAN.
Por último, a través de la Orden de 26 de febrero de 2004, de la Consejería de
Agricultura y Pesca, se establecen las normas de ordenación de las explotaciones
apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulando en su artículo 10 el Libro
de Registro de la Explotación Apícola como el documento identificativo que debe tener
toda explotación a efectos de control zootécnico y sanitario. Mediante la modificación de
dicha Orden y con el objeto de facilitar los trámites a los titulares de las explotaciones, se
considera que debe optarse por el formato electrónico de forma preferente.
Así mismo, se modifica el apartado relativo a la declaración de los censos, habilitando
la posibilidad de simplificar los trámites, no siendo necesario la validación de forma físicas
en las Oficinas Comarcales Agrarias, siendo sustituidas por una comunicación anual
telemática, con el consiguiente ahorro de tiempo y simplificación administrativa para los
usuarios, así como de economía de recursos para la administración, mediante el uso de
trámites electrónicos.