Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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conexas, sino que este mismo texto normativo contempla la obligación de establecer una
regulación específica para reducir en un porcentaje las ayudas a percibir en caso de
incumplimiento de la normativa PEPAC, cuestión que se desarrolla en el Real Decreto
1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación
de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las
personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que
reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa
de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
Por todo lo anterior, resulta de extraordinaria y urgente necesidad realizar las
adaptaciones reglamentarias necesarias en la normativa autonómica preexistente
sobre esta materia, esto es el referido Decreto 190/2018, de 9 de octubre, para evitar
incoherencias entre las obligaciones establecidas con carácter previo a nivel autonómico
y las nuevas obligaciones establecidas con carácter nacional, vigentes desde el 1 de julio
de 2023, dada la enorme repercusión económica y social que una aplicación generalizada
de reducción de las ayudas a percibir podría provocar.
El Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía, tiene por objeto la creación y regulación de
dicho Registro, así como establecer el procedimiento y los requisitos necesarios para
la inscripción en el mismo. Con la finalidad, por un lado, de simplificar los trámites
administrativos por parte de las personas titulares de las explotaciones ganaderas y,
paralelamente, aumentar la eficacia disminuyendo los plazos de respuesta por parte de
la Administración, se hace necesario acometer una serie de modificaciones en dicho
Decreto. Por otro lado, con la aprobación de la nueva normativa nacional de ordenación
ganadera de porcino, avícola y bovino, se hace necesario actualizar aquellos aspectos y
requisitos acorde al nuevo marco normativo.
En la línea de simplificar el trámite de inscripción en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía, se procede a la modificación de las definiciones de titular de
la explotación ganadera y de titular de unidad productiva especificando que tan solo
es requisito el disponer del derecho al uso tanto de la base territorial, así como de las
instalaciones, construcciones o lugar donde alberga a los animales, lo que permite que,
la posterior acreditación, se realice mediante declaración responsable. Así mismo, se
recoge la posibilidad de la comunicación en aquellos casos previstos por la ordenación
sectorial específica.
En cualquier caso, la inscripción previa en el registro será requisito indispensable para
el inicio de la actividad, si bien ésta y la autorización en el ámbito de actividad ganadera
pueden resolverse sin perjuicio de la obtención de cualquier otra licencia, autorización o
permiso que establezca la normativa vigente, siendo responsabilidad de la persona titular
de la explotación o unidad productiva.
En cuanto a la gestión de los subproductos de explotación, como consecuencia de
la aplicación de requisitos y terminología de la nueva normativa de ordenación ganadera
(porcino intensivo, avícola y bovino), así como el resto de normativa de aplicación de
forma complementaria (nutrición sostenible de suelos agrarios, protección frente a la
contaminación por nitratos y otras), se hace necesaria una adaptación normativa por
razones de claridad y seguridad jurídica.
Asimismo, en lo que se refiere al carácter del Registro de Explotaciones Ganaderas
de Andalucía que se constituye en la base de datos denominada Sistema Integrado de
Gestión Ganadera (SIGGAN) y al procedimiento de inscripción, es preciso actualizar el
marco normativo regulador tanto del procedimiento administrativo y como de protección
de datos.
Por su parte, y con objeto de simplificar y agilizar los trámites en caso de transmisión
de la titularidad de explotaciones ganaderas, se ha procedido a la oportuna modificación
a efectos de aclarar que será precisa la comunicación del nuevo titular, si bien debe
disponer de la documentación que lo acredite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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