Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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productos vegetales, cuyo riesgo de introducción y dispersión en el territorio de la Unión
Europea se ha incrementado debido a la globalización de los intercambios comerciales y
al cambio climático. Para combatir esta amenaza, es necesario adoptar medidas relativas
a la determinación de los riesgos fitosanitarios que entrañan estas plagas y a la reducción
de estos riesgos a un nivel aceptable.
Entre las obligaciones de los operadores inscritos en el ROPVEG, se establecen
medidas fitosanitarias con el objetivo de evitar la presencia de plagas cuarentenarias en el
material vegetal que producen y/o comercializan, tal y como se ha expuesto anteriormente.
Adicionalmente, para ello es fundamental asegurar la trazabilidad de este material a lo
largo de la cadena de producción, almacenaje y comercialización; permitiendo que los
operadores profesionales estén preparados ante una eventual introducción de cualquiera
de estas plagas.
El ROPVEG se erige como el único registro a nivel nacional para estos operadores,
permitiendo así identificar a operadores con instalaciones en diferentes Comunidades
Autónomas, y por consiguiente asegurar que, ante la llegada de alguna plaga
cuarentenaria, se puedan coordinar las actuaciones entre las administraciones de las
diferentes Comunidades Autónomas llevando a cabo actuaciones de erradicación cuanto
antes, con el objeto de evitar su dispersión.
La experiencia adquirida demuestra que los métodos de lucha contra las plagas
deben dirigirse fundamentalmente a prevenir su incidencia sobre el material vegetal
de reproducción, ya que el mismo actúa por sí mismo como fuente de dispersión. En
consecuencia, se ha considerado necesario establecer medidas fitosanitarias específicas
que eviten la presencia de los mismos en el material vegetal de reproducción de
determinadas especies vegetales sensibles a plagas cuarentenarias.
En este sentido, los operadores profesionales están obligados a su inscripción en
el Registro de Operadores Profesionales (ROPVEG) y están sometidos a una serie de
obligaciones detalladas en el Reglamento (UE) 2016/2031 y en el Real Decreto 1054/2021,
de 30 de noviembre, siendo objeto de control por parte de la autoridad competente en
cada caso.
A la vista de todo lo anterior, se considera que la modificación del Decreto 96/2016,
de 3 de mayo, en el sentido propuesto resulta de extraordinaria y urgente necesidad,
ya que con ello se producirá la adaptación de la normativa autonómica preexistente
sobre esta materia a lo establecido por el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre,
evitando incoherencias entre las obligaciones establecidas con carácter previo a nivel
autonómico y las nuevas obligaciones establecidas con carácter nacional, lo cual resulta
absolutamente necesario y perentorio dada la enorme repercusión económica social
y medioambiental que podría suponer la llegada de plagas cuarentenarias a nuestra
Comunidad Autónoma.
Asimismo, hay que hacer referencia al Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el
que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía
y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales
establece una serie de obligaciones a los titulares de explotaciones agrarias y forestales
con el objeto principal de garantizar la seguridad y la inocuidad de los productos
alimentarios producidos en Andalucía.
No obstante, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece
y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria, vino a establecer nuevas obligaciones a un colectivo de más de
250.000 personas en Andalucía, caracterizado por su especial vulnerabilidad respecto
al impacto de las nuevas tecnologías, dadas sus características de microempresas, con
titulares de edad avanzada, bajo nivel formativo y dispersión territorial. El incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el mismo no solo pueden llevar aparejadas las
sanciones administrativas contempladas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por
la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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