Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Con la modificación que ahora se pretende, se trata seguir avanzando en la reforma
administrativa necesaria en materia de agilización de trámites que permitan que las
actividades productivas se desarrollen en un marco regulatorio que facilite la implantación
y prestación de nuevos servicios.
La necesaria agilización de procedimientos administrativos y eliminación de trabas,
aconsejan, que el régimen de autorización y homologación de los Centros Sanitarios sea
previo al momento del inicio efectivo de la prestación del servicio, y no al momento de
considerarse establecimiento sanitario a convenir, todo ello sin prejuicio de las facultades
de control e inspección que se reserva la Administración.
Esto determina igualmente la necesaria aplicación inmediata de esta medida que se
pretende con esta modificación, que no debe demorarse en el tiempo, y por tanto justifica
la extraordinaria y urgente necesidad de que se apruebe en este Decreto-ley, con el fin
de que se agilice el proceso administrativo de concertación de Centros Sanitarios con el
Servicio Andaluz de Salud, permitiendo que el proceso de homologación e inscripción en
el correspondiente registro de Centros sea anterior a la prestación efectiva del servicio no
siendo una traba para el acceso a la concertación como Centro Sanitario susceptible de
prestación de asistencia sanitaria con medios ajenos.
La presente modificación normativa permite que la ciudadanía tenga garantías de
accesibilidad a los servicios públicos, de seguridad jurídica y de adecuación a la realidad
social. La ciudadanía podrá beneficiarse de que los centros y servicios sanitarios
susceptibles de ser convenidos o concertados puedan acceder a dicha concertación y a
la vez incluir en su oferta nuevas prestaciones requeridas por el Servicio Andaluz de Salud
dando lugar a una mayor concurrencia en los procedimientos de contratación pública.

El Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y
regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir
por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las
obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y
se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, crea a nivel nacional,
en su Capítulo II, el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)
como un registro oficial y único de operadores profesionales que operen en el territorio
nacional. Los datos para incluir en el ROPVEG serán proporcionados por las autoridades
competentes de las Comunidades Autónomas.
El ROPVEG aglutina, a los operadores inscritos en el momento de entrada en vigor
en tres Registros existentes hasta ahora, estos son: a) Registro Nacional de Productores
de Semillas y Plantas de Vivero (PROSEMPLAN), b) Registro de acondicionadores de
grano para siembra y c) Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de
Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV).
En Andalucía, los registros incluidos en las letras b) y c) se encuentran regulados
mediante el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha
contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para
su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios,
por lo que dada la modificación establecida en el Real Decreto 1054/2021 que crea un
registro único para todas las actividades definidas, procede adaptar la normativa de
aplicación de nuestra Comunidad Autónoma a la nueva regulación nacional, en aras de
una mayor simplificación administrativa.
No se puede obviar que la Sanidad Vegetal es muy importante para la producción
vegetal, los bosques, los espacios naturales y las zonas arboladas, los ecosistemas
naturales, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad de la Unión Europea. Sin
embargo, existe una grave amenaza de organismos nocivos para los vegetales y los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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