Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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La complejidad organizativa del modelo de formación sanitaria especializada
incluyendo el ámbito no público y el ámbito no asistencial, el volumen de personas tutoras
y residentes, la coexistencia con otros tipos de formación, la necesidad de facilitar la
implantación de nuevas inversiones y favorecer que los proyectos de inversión del sector
privado se materialicen en actividad económica y generación de empleo en el menor
tiempo posible, así como la consolidación y crecimiento de las empresas existentes
en el tejido productivo, la prioridad de aumentar el número de plazas acreditadas de
formación sanitaria especializada en Andalucía y la necesidad de optimizar y adecuar los
recursos disponibles nos llevan, en el marco de la mejora regulatoria, a la modificación del
Decreto 62/2018, de 6 de marzo. Todo ello en aras del compromiso del Sistema Sanitario
de Andalucía con la formación de los profesionales sanitarios que serán los futuros
responsables de la atención sanitaria a la ciudadanía.
Todo ello justifica la modificación del Decreto 62/2018, de 6 de marzo, para incluir en
su ámbito de aplicación las plazas de formación sanitaria especializada en las instituciones
privadas y en instituciones no asistenciales a la vez que se dota de un marco regulatorio
adecuado a estas entidades a la hora de acreditar las plazas de formación sanitaria
especializada, y permite avanzar en la configuración de un modelo global de formación
sanitaria especializada basado en criterios de calidad, que promueva la adquisición de
las competencias necesarias para un ejercicio profesional acorde a las necesidades de
la organización sanitaria y de la ciudadanía, que apueste por la innovación docente y que
articule la red de estructuras docentes que supervisan y apoyan el cumplimiento de los
programas formativos, de igual modo que se garantiza una formación flexible e integrada
en el conjunto de la organización sanitaria y su entorno.
Se propone también la modificación del artículo 17.1.a) y b) de la Ley 4/1997, de 9 de
julio, de prevención y asistencia en materia de droga. Dicho artículo ya fue modificado
en el anterior Decreto-ley de simplificación administrativa, pero contiene una aseveración
errónea con respecto a la regulación de centros sanitarios y a la realidad ya existente a la
entrada en vigor de este, y es la calificación de las comunidades terapéuticas y centros de
desintoxicación residencial como centros de internamiento, cuando en realidad se trata de
centros de carácter residencial. En la normativa básica estatal centros de internamiento
es una clasificación de centros sanitarios exclusiva de aquellos a los que se les predica el
carácter de hospital, clasificados como centros C1, conforme al Real Decreto 1277/2003,
de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de
centros, servicios y establecimientos sanitarios. Actualmente esta tipología de centros
ya existente a la actualidad de la entrada en vigor de esta modificación recoge a estos
centros como C2 centros sin internamiento. Por lo que se sugiere la modificación de la
expresión «con internamiento» por la de «con carácter residencial».
Es necesario que la redacción de la Ley se ajuste íntegramente al marco regulador que
con carácter básico prevé el citado Real Decreto, y se dote de un contexto homogéneo en
la tipología de los centros sanitarios con carácter urgente, habida cuenta de la situación
temporal en la que se encuentra la elaboración de los protocolos de requisitos de esta
tipología de centros, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la
Ley 4/1997, de 9 de julio. De esta forma se evitarán puntos de divergencia entre lo previsto
en esta ley para este tipo de centros sanitarios y la regulación prevista por los mismos en
la normativa estatal básica.
Esta modificación no introduce ninguna afectación a la situación actual, dado que
esta tipología de centros actualmente se encuentra incluida entre la categoría de centros
sin internamiento, y en este sentido se ha abordado la elaboración de los protocolos de
funcionamiento para esta tipología de centros.
Por último, se modifica el artículo 2 del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el
que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de
suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud
y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en
los mencionados Centros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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