Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
160 páginas totales
Página
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/64

Para mejorar la comunicación y las relaciones de la ciudadanía con la Consejería
competente en materia de salud, así como la agilidad y la eficiencia en relación con la
actuación administrativa relativa a los procedimientos de acreditación de los Comités
de ética de la investigación biomédica, se pretende facilitar la cumplimentación de los
trámites en materia de acreditación.
El presente Decreto-ley ordena la publicación en BOJA del modelo de solicitud
referido al procedimiento de acreditación de los órganos de ética de investigación, y en
un nuevo apartado 5 al artículo 23 introduce la tramitación electrónica y se anexan los
modelos de formularios normalizados para la presentación de la solicitud de acreditación
de los órganos de ética.
Se añade un nuevo apartado, el 9, al artículo 25 referido a la Acreditación de los
Comités de Ética de la Investigación de Centros que realicen Investigación Biomédica
al objeto de simplificar el procedimiento de acreditación en el caso de renovación de la
designación de los miembros interesados en formar parte del Comité por el transcurso de
cuatro años.
En consecuencia, con la modificación prevista en el artículo 23, se añade una nueva
Disposición Adicional, la cuarta, denominada Aprobación de los modelos y formularios
para la acreditación de los Comités de ética de investigación.
Otro cambio organizativo urge a la derogación del Decreto 69/2016, de 1 de marzo,
por el que se crea y regula el Registro de personas residentes en Andalucía con anomalías
connatales causadas por talidomida, y se desarrolla el procedimiento para la evaluación,
y en su caso, inclusión de dichas personas en ese Registro, dado que para tener
acceso a las ayudas se requiere la inscripción en el Registro Estatal de Enfermedades
Raras, gestionado por el Instituto de Salud Carlos III, en virtud del informe de validación
positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida, por ello, y al objeto
de la racionalización administrativa, se requiere la supresión del Registro regulado en el
referido Decreto 69/2016, de 1 de marzo.
Procede también por razones de urgencia y extraordinaria necesidad, al objeto de
facilitar la implantación de nuevas inversiones y favorecer que los proyectos de inversión
del sector privado se materialicen en actividad económica y generación de empleo
en el menor tiempo posible, así como la consolidación y crecimiento de las empresas
existentes en el tejido productivo, en el marco de la mejora regulatoria, la modificación de
Decreto 62/2018, de 6 de marzo, por el que se ordena el sistema de formación sanitaria
especializada en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que
deja fuera de la regulación todo el ámbito no público y todo el ámbito no asistencial.
El personal residente en formación constituye el centro del sistema de formación
sanitaria especializada. Esta tiene como objetivo que el personal residente en formación
pueda alcanzar el nivel óptimo de conocimientos, habilidades y aptitudes profesionales
propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción
de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma, en aras de una mejora
continua en la atención sanitaria a la ciudadanía.
En este sentido, el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan
y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados
aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, incluye en su ámbito de
aplicación a toda la formación sanitaria especializada. Sin embargo, el Decreto 62/2018,
de 6 de marzo, circunscribe su ámbito de aplicación al Sistema Sanitario Público de
Andalucía, dejando fuera de la regulación todo el ámbito no público y todo el ámbito
no asistencial, por lo que toda la formación de residentes que se desarrolle en centros
de titularidad privada o centros no asistenciales, como puede ocurrir en los centros de
prevención de riesgos laborales, fundaciones públicas de investigación, institutos de
medicina legal y forense, y otros ámbitos contemplados en sus programas formativos e
itinerarios, quedan fuera del ámbito de aplicación del Decreto 62/2018, de 6 de marzo, y
por tanto, pendiente de regulación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía