Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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el mantenimiento de su actuación formadora y donde solo tienen que adaptarse a los
nuevos contenidos; y el personal interesado en tener esta formación a fin de realizar su
desempeño profesional actual en estas labores de claro contenido sanitario y social, tanto
los que van a querer incorporarse a este sector como aquellos que recibieron formación
anterior y deben adaptarse a los nuevos contenidos exigidos.
Todo lo anterior justifica la necesidad de adoptar la medida a corto plazo, sin acudir
a un desarrollo reglamentario que tardaría más en aprobarse, lo que justifica de un lado
la urgencia en adoptar la medida, y de otro, el mecanismo del Decreto-ley para incluirla
citando en el mismo la normativa reglamentaria a que se refiere la misma.
En materia de policía sanitaria mortuoria se aprobó en Andalucía el Decreto 95/2001,
de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Debido
al tiempo transcurrido desde su aprobación y considerando los cambios experimentados
en cuanto a los usos y costumbres en torno a la muerte, así como los avances técnicos
experimentados en la prestación de servicios por parte de las empresas del sector
funerario, los cuales han contribuido a reducir los riesgos sanitarios de la actividad,
se hace necesario que, se lleve a cabo una adaptación de la normativa vigente a la
realidad de nuestra Comunidad Autónoma, mediante la simplificación administrativa y el
establecimiento de los requisitos estrictamente necesarios.
Además, la evolución de los desarrollos legislativos autonómicas en el ámbito de
la sanidad mortuoria ha generado una heterogeneidad normativa que en ocasiones ha
supuesto situaciones de difícil gestión por una falta de compatibilidad entre las normas
autonómicas, por lo que la Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018 aprobó la
«Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria», a cuyo contenido se hace necesario adaptar
el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.
Como consecuencia de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, que contiene el régimen
jurídico aplicable a las actividades económicas, es necesario proceder a adecuar el régimen
administrativo para el desarrollo de la actividad de traslado de cadáveres que, en base a
la clasificación actual de la normativa, no supongan ningún riesgo sanitario, proponiendo
eliminar las autorizaciones para el traslado de cadáveres del grupo 2 dentro del territorio
nacional, ya que dicho requisito no comportaba una mayor seguridad ni garantía sanitaria
en cuanto a las condiciones de traslado de cadáveres para la protección de la salud pública.
Además, dado que el traslado de restos cadavéricos está también regulado en el
artículo 23.4 del Reglamento y plantea la actual redacción una autorización por parte de
los órganos responsables del cementerio, se propone una modificación en el sentido de
que quede claro que dicha actividad no necesita autorización sanitaria.
Se propone modificar, por tanto, el artículo 14, eliminando de su contenido
la autorización sanitaria prevista de las Delegaciones Territoriales o Provinciales
competentes en materia de salud. Asimismo, se propone modificar el contenido del
artículo 23.4 de dicho Reglamento para eliminar la autorización por parte de los órganos
competentes del cementerio, haciendo hincapié que la exhumación, conducción y traslado
no necesitan de autorización sanitaria y que el procedimiento para llevarse a cabo deberá
regularse dentro de las Ordenanzas municipales, en el caso de cementerios municipales,
y/o del reglamento de Régimen Interior, en el supuesto de cementerios privados y/o
lugares de enterramiento. Resulta evidente que esta medida, suprimiendo por innecesaria
una autorización que no tiene justificación sanitaria, tiene al mismo tiempo una finalidad
humanizadora, a la par que agiliza la labor de las empresas especializadas. En el actual
contexto social y económico, y tras haber vivido una situación traumática, provocada
por la COVID-19, una medida a corto plazo dirigida a suprimir trabas al traslado de
cadáveres, evitando gasto económico a empresas y particulares, racionalizando recursos
de la Administración, y procurando una actuación rápida por parte de las empresas
especializadas he dicho traslado, se encuentra perfectamente justificada tanto en su
adopción como en su urgencia, enmarcándose en el conjunto de medidas contempladas
en este Decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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